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1.1. Al respecto corresponde referir que cuando se denuncia omisión en la valoración de la prueba, esto es error “in procedendo”, se concreta que el Tribunal de Alzada no ha considerado ni ha valorado la prueba que se denuncia de omitida, de consiguiente, al no haberse considerado ni valorado dicha prueba, no puede al mismo tiempo haberse incurrido en error en su tasación porque se entiende que esta no ha sido valorada por el Tribunal denunciado
- Proceso: Resolución de contrato
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN, Y SU RESPUESTA
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- Refiere que el recurrente no señala la existencia de error de hecho o de derecho,
- Que el A quo como el Ad quem han valorado de manera correcta la prueba
- Por expresa disposición del art
- Por otra parte, la nulidad invocada por el demandado no ha sido objeto de demanda
- Que al haberse demostrado con prueba idónea (documental) los extremos de la acción pretendida, tanto
- Por lo expuesto solicita declarar improcedente el recurso de fondo interpuesto por el demandado con
- Tomando en cuenta que el recurso de casación que se analiza se concreta a la
- El Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, ha señalado que: “…se ha establecido
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- El Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se concretó
- Asimismo el Auto Supremo Nº 1115/2015 de 04 de diciembre, al referirse al error de
- La segunda parte del parágrafo I del art
- Existe error de hecho al momento de apreciar las pruebas, por ejemplo, cuando se tiene
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Respecto a lo anterior, del acta de audiencia de confesión provocada de fs
- Sin embargo, la confesión de fs
- El documento privado reconocido de fecha 20 de septiembre de 2013 de fs
- Al respecto corresponde manifestar que en el marco del art
- 5. En relación a su acusación de violación del art. 631 del Código Civil
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
