Auto Supremo AS/0494/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0494/2016

Fecha: 16-May-2016

Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el


Remitiéndonos al punto 2 del presente acápite corresponde señalar que las partes han establecido en la cláusula quinta del contrato de fs. 2 a 3 vta., que en caso de incumplimiento de lo acordado en el presente documento, el vendedor se obliga a pagar daños y perjuicios en favor del comprador, por lo que en el marco de los arts. 519 y 520 del Código Civil dicho acuerdo debe ser fielmente cumplido, más aun si en el presente caso se ha acreditado que el demandado no ha cumplido con el contrato, de consiguiente en mérito al efecto resarcitorio, los Tribunales de instancia han impuesto correctamente al responsable la reparación del daño ocasionado. De consiguiente en el presente caso de autos no se hace aplicable el art. 631 del Código Civil, máxime si se acreditado que el transferente ha ocultado que no se constituía en titular de la cosa. Lo que hace infundado su recurso.
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil