Respecto a lo anterior, del acta de audiencia de confesión provocada de fs
Respecto a lo anterior, del acta de audiencia de confesión provocada de fs. 74 a 75 y vta., se conoce que el actor Armin Llanos Copa, confiesa: “…No tenía conocimiento de la existencia de Gabriela Llanos, en el documento que se ha firmado el señor Víctor Hugo especifica que él es el propietario del terreno. Es evidente que le entregué en calidad de anticipo la suma de 313.200 Bolivianos que equivalían a 45.000 Dólares, entrega que se hizo constar en un recibo que no sé si es el que corresponde a la suma que se señala y que yo tengo en original, ya que se acordó el precio de 55.000 dólares por la venta del terreno y los 45.000 Dólares fueron un adelanto para la misma…No es evidente, ya que a la firma del documento yo le entregué 10.000 dólares más, por eso se hizo constar esa suma en el documento… El señor Víctor Hugo Llanos me entregó en la casa de cambios San Juan la suma de 35.000 Bolivianos, luego en otra oportunidad me devolvió la suma de 50.000 bolivianos, de ahí no me volvió a dar más dinero, las fechas no recuerdo, sobre estos montos yo no quise firmarle recibos, ya que a tanta presión mía me ha devuelto dichas sumas habiendo yo entregado los 45.000 Dólares sin ningún documento y los 10.000 dólares a la firma del documento de compra venta…Yo le llamaba por teléfono todo el tiempo para cobrarle los 55.000 Dólares que me debía…Evidentemente la firma que consta en el recibo de fs. 38 corresponde a mi persona”. Corroborando de esta manera el actor que por concepto de compra del bien inmueble motivo de litigio, en fecha 16 de agosto de 2013 le otorgó en calidad de anticipo la suma de Bs. 313.200 equivalente a $us. 45.000 y posteriormente a la firma del documento privado reconocido de fecha 20 de septiembre de 2013, la suma de $us. 10.000; por lo que las partes hacen constar en este último documento el precio libremente convenido de $us. 55.000, monto de dinero en efectivo que el vendedor declara tenerla recibida a su entera satisfacción en moneda de curso legal, suscribiendo al final de dicho documento en señal de conformidad, así como por ante el Dr. Winston Lozada Uzeda, Notario de Fe Pública de Primera Clase Nº 5 de la ciudad de Tarija, conforme se evidencia del formulario notarial de fs. 2. De consiguiente esta confesión en el marco de los arts. 404.I del Procedimiento Civil (vigente entonces) y 1321 del Código Civil hace plena fe contra quien la ha prestado
- Proceso: Resolución de contrato
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN, Y SU RESPUESTA
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- Refiere que el recurrente no señala la existencia de error de hecho o de derecho,
- Que el A quo como el Ad quem han valorado de manera correcta la prueba
- Por expresa disposición del art
- Por otra parte, la nulidad invocada por el demandado no ha sido objeto de demanda
- Que al haberse demostrado con prueba idónea (documental) los extremos de la acción pretendida, tanto
- Por lo expuesto solicita declarar improcedente el recurso de fondo interpuesto por el demandado con
- Tomando en cuenta que el recurso de casación que se analiza se concreta a la
- El Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, ha señalado que: “…se ha establecido
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- El Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se concretó
- Asimismo el Auto Supremo Nº 1115/2015 de 04 de diciembre, al referirse al error de
- La segunda parte del parágrafo I del art
- Existe error de hecho al momento de apreciar las pruebas, por ejemplo, cuando se tiene
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Respecto a lo anterior, del acta de audiencia de confesión provocada de fs
- Sin embargo, la confesión de fs
- El documento privado reconocido de fecha 20 de septiembre de 2013 de fs
- Al respecto corresponde manifestar que en el marco del art
- 5. En relación a su acusación de violación del art. 631 del Código Civil
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
