Auto Supremo AS/0494/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0494/2016

Fecha: 16-May-2016

La segunda parte del parágrafo I del art


La segunda parte del parágrafo I del art. 271 de la ley 439, al hacer referencia a las causales de procedencia del recurso de casación establece que: “…Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial”