Auto Supremo AS/0494/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0494/2016

Fecha: 16-May-2016

Al respecto corresponde manifestar que en el marco del art


Al respecto corresponde manifestar que en el marco del art. 1328 del Código Civil la prueba testifical no se admite para acreditar la existencia ni la extinción de una obligación, tampoco se admite en contra y fuera de lo contenido en los instrumentos, ni sobre lo que se alegue haberse dicho antes, a tiempo o después que ellos se otorgaron, aun cuando se trate de suma menor, por lo que la misma en el marco del artículo referido no desvirtúa la prueba documental referida