I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 131 a 135 vta., interpuesto por Víctor Hugo Llanos Santos contra el Auto de Vista Nº 48/2015 de 22 de mayo de 2015, cursante de fs. 121 a 127, pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario de Resolución de contrato seguido por Armin Llanos Copa contra Víctor Hugo Llanos Santos, la contestación de fs. 137 a 140 vta., la concesión de fs. 141, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1. El Juez de Partido Tercero en lo Civil de la ciudad de Tarija, dictó la Sentencia Nº 32/2014 de 08 de octubre de 2014, cursante de fs. 97 a 101, declarando Con Lugar la demanda de la Resolución de contrato de fs. 5 a 6 vta., subsanada de fs. 11 a 12 de obrados. Resuelto el contrato de venta de inmueble que consta en el documento privado reconocido de fecha 20 de septiembre de 2013 por incumplimiento del vendedor, consiguientemente se ordena la restitución del precio de venta convenido en la suma de $us. 55.000, monto al que deducidos los pagos parciales realizados por el demandado de Bs. 85.000, que convertidos en moneda extranjera hacen la suma de $us. 12.212.64, se tiene un saldo de $us. 42.787.37, que serán restituidos por el demandado Víctor Hugo Llanos Santos a favor del demandante Armin Llanos Copa, en el plazo de 30 días computables desde la ejecutoría del presente fallo. Con lugar al resarcimiento de daños y perjuicios demandados, en su mérito se condena al demandado al pago de intereses legales del monto condenado en sentencia a partir del día de la mora, es decir desde el día de interposición de la demanda 18 de febrero de 2014, los que serán regulados en ejecución de sentencia, con costas al demandado
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1. El Juez de Partido Tercero en lo Civil de la ciudad de Tarija, dictó la Sentencia Nº 32/2014 de 08 de octubre de 2014, cursante de fs. 97 a 101, declarando Con Lugar la demanda de la Resolución de contrato de fs. 5 a 6 vta., subsanada de fs. 11 a 12 de obrados. Resuelto el contrato de venta de inmueble que consta en el documento privado reconocido de fecha 20 de septiembre de 2013 por incumplimiento del vendedor, consiguientemente se ordena la restitución del precio de venta convenido en la suma de $us. 55.000, monto al que deducidos los pagos parciales realizados por el demandado de Bs. 85.000, que convertidos en moneda extranjera hacen la suma de $us. 12.212.64, se tiene un saldo de $us. 42.787.37, que serán restituidos por el demandado Víctor Hugo Llanos Santos a favor del demandante Armin Llanos Copa, en el plazo de 30 días computables desde la ejecutoría del presente fallo. Con lugar al resarcimiento de daños y perjuicios demandados, en su mérito se condena al demandado al pago de intereses legales del monto condenado en sentencia a partir del día de la mora, es decir desde el día de interposición de la demanda 18 de febrero de 2014, los que serán regulados en ejecución de sentencia, con costas al demandado
- Proceso: Resolución de contrato
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN, Y SU RESPUESTA
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- 4
- 5
- 6
- 7
- 6 (bis)
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- Refiere que el recurrente no señala la existencia de error de hecho o de derecho,
- Que el A quo como el Ad quem han valorado de manera correcta la prueba
- Por expresa disposición del art
- Por otra parte, la nulidad invocada por el demandado no ha sido objeto de demanda
- Que al haberse demostrado con prueba idónea (documental) los extremos de la acción pretendida, tanto
- Por lo expuesto solicita declarar improcedente el recurso de fondo interpuesto por el demandado con
- Tomando en cuenta que el recurso de casación que se analiza se concreta a la
- El Auto Supremo Nº 146/2015 de 06 de marzo, ha señalado que: “…se ha establecido
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- El Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se concretó
- Asimismo el Auto Supremo Nº 1115/2015 de 04 de diciembre, al referirse al error de
- La segunda parte del parágrafo I del art
- Existe error de hecho al momento de apreciar las pruebas, por ejemplo, cuando se tiene
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Respecto a lo anterior, del acta de audiencia de confesión provocada de fs
- Sin embargo, la confesión de fs
- El documento privado reconocido de fecha 20 de septiembre de 2013 de fs
- Al respecto corresponde manifestar que en el marco del art
- 5. En relación a su acusación de violación del art. 631 del Código Civil
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
