Auto Supremo AS/0494/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0494/2016

Fecha: 16-May-2016

Por expresa disposición del art

Por expresa disposición del art. 1328 del CC., la prueba testifical no se admite para acreditar la existencia ni la extinción de la obligación, al margen de que ninguno de los testigos del demandado declaran haber visto que el demandado le haya hecho entrega de la totalidad de los dineros, vale decir $us. 55.000