I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 495 a 499 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, contra el Auto de Vista de fecha 01 de abril de 2015, cursante de fs. 470 a 472 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de Acción negatoria seguido por Juan Lidio Meneses Arce contra Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, la concesión de fs. 507, los antecedentes procesales; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que el Juez de Partido Nº 13vo de Partido en lo Civil y comercial de la ciudad de Santa Cruz, dicta Sentencia de fecha 03 de octubre de 2014, por el cual, declara: “PROBADA LA ACCION NEGATORIA
VISTOS: El recurso de casación de fs. 495 a 499 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, contra el Auto de Vista de fecha 01 de abril de 2015, cursante de fs. 470 a 472 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de Acción negatoria seguido por Juan Lidio Meneses Arce contra Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, la concesión de fs. 507, los antecedentes procesales; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que el Juez de Partido Nº 13vo de Partido en lo Civil y comercial de la ciudad de Santa Cruz, dicta Sentencia de fecha 03 de octubre de 2014, por el cual, declara: “PROBADA LA ACCION NEGATORIA
- Cruz
- Proceso: Acción negatoria
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- - IMPROBADA LA ACCIONDE RESARCIMIENTO DEL DAÑO
- En consecuencia se declara
- Resolución que fue apelada por la parte demandada a través de su memorial de fs
- Contra la referida resolución, la parte demandada interpone recurso de casación de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que los fundamentos expuestos en este recurso son los mismos expuesto en la apelación
- Señala que en el fondo de su recurso si se ha fundamento en cuanto a
- En el mismo expone que se argumentó que el proceso de urbanización de lotes de
- Refiere que lo argumentado en el Auto de Vista sobre la no activación del
- De igual manera expresa que según la ley 1178 y la jurisprudencia no procede la
- Contestación al recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En principio corresponde orientar que conforme establece el art
- El art
- III.3.- Del principio a la impugnación y de la apelación en el efecto diferido
- Por otra parte, el art
- La apelación en su efecto diferido, es una modalidad de apelación que parte del principio
- Asimismo el AS 722/2014 de fecha 09 de diciembre 2014, sobre el tema refirió: “En
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Refiere que lo argumentado en el Auto de Vista sobre la no activación del recurso
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
