Asimismo el AS 722/2014 de fecha 09 de diciembre 2014, sobre el tema refirió: “En
Asimismo el AS 722/2014 de fecha 09 de diciembre 2014, sobre el tema refirió: “En el caso de análisis, a fs. 119 de obrados existe interposición del recurso apelación en el efecto diferido por parte de los demandantes Julio Jorge Chávez Vilca y María Rueda Caro, recurso que fue admitido por la Juez A quo conforme se advierte en el Auto de fs. 119 vta., y concedido mediante Auto de fs. 163, Situación que no fue advertida por el Tribunal de Alzada, quienes no constataron la existencia del recurso de apelación en el efecto diferido contra El Auto Interlocutorio de fs. 116 a 117 vta., Apelación en el efecto diferido que si bien no fue ratificada expresamente en un capitulo del recurso de Apelación a la Sentencia, de la revisión del mismo se tiene que los apelantes fundamentan puntualmente este aspecto en el recurso de apelación de fs. 158 a 160, razón por la que la Juez A quo concedió ambos recursos mediante Auto de fs. 163
- Cruz
- Proceso: Acción negatoria
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- - IMPROBADA LA ACCIONDE RESARCIMIENTO DEL DAÑO
- En consecuencia se declara
- Resolución que fue apelada por la parte demandada a través de su memorial de fs
- Contra la referida resolución, la parte demandada interpone recurso de casación de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que los fundamentos expuestos en este recurso son los mismos expuesto en la apelación
- Señala que en el fondo de su recurso si se ha fundamento en cuanto a
- En el mismo expone que se argumentó que el proceso de urbanización de lotes de
- Refiere que lo argumentado en el Auto de Vista sobre la no activación del
- De igual manera expresa que según la ley 1178 y la jurisprudencia no procede la
- Contestación al recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En principio corresponde orientar que conforme establece el art
- El art
- III.3.- Del principio a la impugnación y de la apelación en el efecto diferido
- Por otra parte, el art
- La apelación en su efecto diferido, es una modalidad de apelación que parte del principio
- Asimismo el AS 722/2014 de fecha 09 de diciembre 2014, sobre el tema refirió: “En
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Refiere que lo argumentado en el Auto de Vista sobre la no activación del recurso
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
