El art
III.2.- entendimiento sobre la aplicación del art. 236 del codigo de procedimiento civil.-
El art. 236 del Código de Procedimiento Civil de forma textual señala: “El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el artículo, 227, excepto lo dispuesto en la parte final del artículo 343.”, la norma citada de manera categórica establecía el límite de competencia de los tribunales de apelación, es decir, que estos debían pronunciarse sobre los agravios descritos en el recurso de apelación, caso contrario es decir, de incumplimiento a la norma descrita la resolución, era considerada incongruente ( pudiendo ser ultra, extra o citra petita), lo cual hacia subsumible dentro de una causal de nulidad de auto de vista que establecía el art. 254-4) del mismo código de Procedimiento Civil, criterio que actualmente resulta aplicable con el código procesal civil, por tener un contenido análogo en el art. 265-I que señala: “ El auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación.”
- Cruz
- Proceso: Acción negatoria
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- - IMPROBADA LA ACCIONDE RESARCIMIENTO DEL DAÑO
- En consecuencia se declara
- Resolución que fue apelada por la parte demandada a través de su memorial de fs
- Contra la referida resolución, la parte demandada interpone recurso de casación de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que los fundamentos expuestos en este recurso son los mismos expuesto en la apelación
- Señala que en el fondo de su recurso si se ha fundamento en cuanto a
- En el mismo expone que se argumentó que el proceso de urbanización de lotes de
- Refiere que lo argumentado en el Auto de Vista sobre la no activación del
- De igual manera expresa que según la ley 1178 y la jurisprudencia no procede la
- Contestación al recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En principio corresponde orientar que conforme establece el art
- El art
- III.3.- Del principio a la impugnación y de la apelación en el efecto diferido
- Por otra parte, el art
- La apelación en su efecto diferido, es una modalidad de apelación que parte del principio
- Asimismo el AS 722/2014 de fecha 09 de diciembre 2014, sobre el tema refirió: “En
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Refiere que lo argumentado en el Auto de Vista sobre la no activación del recurso
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
