III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
Refiere que el recurso de casación no cumple con lo determinado en el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, incumpliéndose lo establecido en el art. 253 y 254 del mismo código ha existido una posesión pacifica publica y continua no violenta ejerciendo actos de dominio tales como haber realizada todos los trámites de regularización del inmueble sin que durante todo el tiempo que han venido poseyendo el bien inmueble, sin que durante todo el tiempo alguien haya reclamado el derecho propietario sobre el inmueble de referencia, incumpliendo la carga establecida en el art. 258-2) del CPC, además de no concurrir ninguna de las causales previstas por el art. 254 del mismo código.
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
III.1.- Ante la interposición del recurso de casación en la forma y fondo, es necesario en primer lugar resolver los reclamos de forma
- Cruz
- Proceso: Acción negatoria
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- - IMPROBADA LA ACCIONDE RESARCIMIENTO DEL DAÑO
- En consecuencia se declara
- Resolución que fue apelada por la parte demandada a través de su memorial de fs
- Contra la referida resolución, la parte demandada interpone recurso de casación de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que los fundamentos expuestos en este recurso son los mismos expuesto en la apelación
- Señala que en el fondo de su recurso si se ha fundamento en cuanto a
- En el mismo expone que se argumentó que el proceso de urbanización de lotes de
- Refiere que lo argumentado en el Auto de Vista sobre la no activación del
- De igual manera expresa que según la ley 1178 y la jurisprudencia no procede la
- Contestación al recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En principio corresponde orientar que conforme establece el art
- El art
- III.3.- Del principio a la impugnación y de la apelación en el efecto diferido
- Por otra parte, el art
- La apelación en su efecto diferido, es una modalidad de apelación que parte del principio
- Asimismo el AS 722/2014 de fecha 09 de diciembre 2014, sobre el tema refirió: “En
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Refiere que lo argumentado en el Auto de Vista sobre la no activación del recurso
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
