Contra la referida resolución, la parte demandada interpone recurso de casación de fs
Por Auto de Vista de fecha 01 de abril de 2015 de fs. 470 a 472 vta., el Tribunal Ad quem, CONFIRMO la Sentencia de fecha 03 de octubre de 2014, bajo el fundamento de que – el apelante Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, no cumplió con la condición esencial prevista en el art. 227 del Código de Procedimiento Civil, originando con ello que este Tribunal se encuentre impedido de pronunciarse sobre el fondo del recurso de apelación planteado contra la sentencia de 03 de octubre de 2014, y que en efecto la recurrente presenta recurso de apelación ante el juez de la causa impugnando la referida sentencia, sin que en el contenido del memorial de apelación de fs. 436 a 438 y vta., se pueda encontrar de manera clara y precisa y fundamentada los agravios que señala haber sufrido y que la resolución motivo del recurso de apelación le haya causa agravios, omisión grave de su parte con la consecuencia de hacer inviable la consideración y resolución del recurso de apelación por parte de este Tribunal de Alzada.-
Contra la referida resolución, la parte demandada interpone recurso de casación de fs.- 495 a 499 vta., el cual previa sustanciación y concesión se pasa a analizar
- Cruz
- Proceso: Acción negatoria
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- - IMPROBADA LA ACCIONDE RESARCIMIENTO DEL DAÑO
- En consecuencia se declara
- Resolución que fue apelada por la parte demandada a través de su memorial de fs
- Contra la referida resolución, la parte demandada interpone recurso de casación de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que los fundamentos expuestos en este recurso son los mismos expuesto en la apelación
- Señala que en el fondo de su recurso si se ha fundamento en cuanto a
- En el mismo expone que se argumentó que el proceso de urbanización de lotes de
- Refiere que lo argumentado en el Auto de Vista sobre la no activación del
- De igual manera expresa que según la ley 1178 y la jurisprudencia no procede la
- Contestación al recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En principio corresponde orientar que conforme establece el art
- El art
- III.3.- Del principio a la impugnación y de la apelación en el efecto diferido
- Por otra parte, el art
- La apelación en su efecto diferido, es una modalidad de apelación que parte del principio
- Asimismo el AS 722/2014 de fecha 09 de diciembre 2014, sobre el tema refirió: “En
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Refiere que lo argumentado en el Auto de Vista sobre la no activación del recurso
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
