En principio corresponde orientar que conforme establece el art
En principio corresponde orientar que conforme establece el art. 274 del Código Procesal Civil, el recurso de casación puede ser interpuesto tanto en la forma como en el fondo; norma que tiene analogía con lo que establecía en el art.258-2) del Código de procedimiento Civil, tipo de recursos que tiene relación con la forma de resolución que ha de emitirse, en vista de que el recurso de casación en la forma, es el mecanismo recursivo, por el cual se acusan aspectos inherentes a la forma de la tramitación de la causa, el cual tiene por finalidad anular obrados y el recurso de casación en el fondo, es el mecanismo por el cual, se observa errónea aplicación, violación o interpretación de la ley realizado por los Jueces de instancia y la finalidad de la misma es casar el auto de vista, y debido a esta notoria diferenciación, es que de principio y por metodología estructural corresponde pronunciarse en un primer momento, en cuanto a los reclamos de forma, puesto que de ser evidente los mismos, la resolución a emitirse como se expuso es una anulatoria y no corresponderá realizar un análisis en cuanto a los reclamos de fondo, entonces debido a ese antecedente, es que en principio corresponde realizar un análisis de los reclamos inherentes a la forma del proceso
- Cruz
- Proceso: Acción negatoria
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- - IMPROBADA LA ACCIONDE RESARCIMIENTO DEL DAÑO
- En consecuencia se declara
- Resolución que fue apelada por la parte demandada a través de su memorial de fs
- Contra la referida resolución, la parte demandada interpone recurso de casación de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que los fundamentos expuestos en este recurso son los mismos expuesto en la apelación
- Señala que en el fondo de su recurso si se ha fundamento en cuanto a
- En el mismo expone que se argumentó que el proceso de urbanización de lotes de
- Refiere que lo argumentado en el Auto de Vista sobre la no activación del
- De igual manera expresa que según la ley 1178 y la jurisprudencia no procede la
- Contestación al recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En principio corresponde orientar que conforme establece el art
- El art
- III.3.- Del principio a la impugnación y de la apelación en el efecto diferido
- Por otra parte, el art
- La apelación en su efecto diferido, es una modalidad de apelación que parte del principio
- Asimismo el AS 722/2014 de fecha 09 de diciembre 2014, sobre el tema refirió: “En
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Refiere que lo argumentado en el Auto de Vista sobre la no activación del recurso
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
