Resolución que fue apelada por la parte demandada a través de su memorial de fs
2.- La CESACION de molestias y perturbaciones por parte del GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA con referencia a los mencionados terrenos; por consiguiente el levantamiento de la calificación de “áreas de reserva” debiendo la DIRECCION GENERAL DE DESARRROLLO TERRITORIAL Y URBANO DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANTA CRZU DE LA SIERRA, dar curso a los trámites pertinentes respetando el respectivo derecho propietario.”
Resolución que fue apelada por la parte demandada a través de su memorial de fs. 436 a 438 vta., misma que previa sustanciación es concedida ante el Tribunal de apelación
- Cruz
- Proceso: Acción negatoria
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- - IMPROBADA LA ACCIONDE RESARCIMIENTO DEL DAÑO
- En consecuencia se declara
- Resolución que fue apelada por la parte demandada a través de su memorial de fs
- Contra la referida resolución, la parte demandada interpone recurso de casación de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que los fundamentos expuestos en este recurso son los mismos expuesto en la apelación
- Señala que en el fondo de su recurso si se ha fundamento en cuanto a
- En el mismo expone que se argumentó que el proceso de urbanización de lotes de
- Refiere que lo argumentado en el Auto de Vista sobre la no activación del
- De igual manera expresa que según la ley 1178 y la jurisprudencia no procede la
- Contestación al recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En principio corresponde orientar que conforme establece el art
- El art
- III.3.- Del principio a la impugnación y de la apelación en el efecto diferido
- Por otra parte, el art
- La apelación en su efecto diferido, es una modalidad de apelación que parte del principio
- Asimismo el AS 722/2014 de fecha 09 de diciembre 2014, sobre el tema refirió: “En
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Refiere que lo argumentado en el Auto de Vista sobre la no activación del recurso
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
