IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Bajo este análisis, se hace evidente la infracción acusada por los recurrentes, debiendo el Tribunal de Alzada pronunciarse respecto al recurso de apelación en el efecto diferido interpuesto a fs. 119 y concedido por Auto de fs. 163, en virtud al principio pro actione, que garantiza a toda persona el acceso a los recursos desechando rigorismos o formalismos excesivos que impida obtener un pronunciamiento sobre las pretensiones o agravios invocados, precautelando el derecho de las partes a que su impugnación se patentice, garantizando así el derecho de acceso a la Justicia y concretando el acceso al recurso planteado interpuesto por los recurrentes, por lo que corresponde fallar conforme señala el art. 271 num. 3) y el art. 275 del Código de Procedimiento Civil. ”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Conforme a lo orientado en la doctrina aplicable III. 1 de principio corresponde absolver los reclamos de forma
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Conforme a lo orientado en la doctrina aplicable III. 1 de principio corresponde absolver los reclamos de forma
- Cruz
- Proceso: Acción negatoria
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- - IMPROBADA LA ACCIONDE RESARCIMIENTO DEL DAÑO
- En consecuencia se declara
- Resolución que fue apelada por la parte demandada a través de su memorial de fs
- Contra la referida resolución, la parte demandada interpone recurso de casación de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Refiere que los fundamentos expuestos en este recurso son los mismos expuesto en la apelación
- Señala que en el fondo de su recurso si se ha fundamento en cuanto a
- En el mismo expone que se argumentó que el proceso de urbanización de lotes de
- Refiere que lo argumentado en el Auto de Vista sobre la no activación del
- De igual manera expresa que según la ley 1178 y la jurisprudencia no procede la
- Contestación al recurso de casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En principio corresponde orientar que conforme establece el art
- El art
- III.3.- Del principio a la impugnación y de la apelación en el efecto diferido
- Por otra parte, el art
- La apelación en su efecto diferido, es una modalidad de apelación que parte del principio
- Asimismo el AS 722/2014 de fecha 09 de diciembre 2014, sobre el tema refirió: “En
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Refiere que lo argumentado en el Auto de Vista sobre la no activación del recurso
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde dictar resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En atención a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
