Auto Supremo AS/0503/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0503/2016

Fecha: 16-May-2016

Como se advierte, la norma antes referida otorgaba a la parte recurrente de apelación la


Como se advierte, la norma antes referida otorgaba a la parte recurrente de apelación la posibilidad de solicitar al Tribunal de Alzada supla la omisión referida al pronunciamiento de alguna o algunas de las pretensiones que dedujo en apelación, y en el caso de que dicho derecho no sea ejercido, se entiende que el mismo, conforme a los principios que rigen las nulidades procesales, entre ellos el de convalidación, preclusión y conservación del acto, no puede ser reclamado en otra etapa posterior, máxime si dicha omisión e imprecisión, pudo haber sido subsanada con la solicitud de complementación y enmienda