IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del análisis de los reclamos expuestos en el recurso de casación, corresponde referirnos a la acusación de que el Auto de Vista sería citrapetita, porque el Tribunal de Alzada no se habría manifestado sobre los nueve reclamos que fueron expuestos en su recurso de apelación; sobre el particular corresponde señalar que si bien resulta evidente que el Tribunal de Alzada debe circunscribirse a lo resuelto por el Juez A quo y a los extremos que fueron objeto del recurso de apelación, sin embargo la parte recurrente una vez que tomó conocimiento de la Resolución de Alzada y si esta consideraba que dicho Tribunal omitió considerar algunos de los reclamos que fueron acusados en su recurso de apelación, debió, dentro el plazo establecido por ley, solicitar la respectiva explicación y complementación, empero de obrados se infiere que la recurrente pese a haber sido notificada con el Auto de Vista recurrido en fecha 28 de mayo 2015 (fs.198), esta simplemente se limitó a interponer recurso de casación acusando tal omisión, es decir que la recurrente no hizo uso del mecanismo de protección respectivo, pues no solicitó al Tribunal de Alzada la solicitud de complementación de los reclamos que hubiese expuesto en su recurso de apelación y que no hubiesen sido considerados por dicho Tribunal
Del análisis de los reclamos expuestos en el recurso de casación, corresponde referirnos a la acusación de que el Auto de Vista sería citrapetita, porque el Tribunal de Alzada no se habría manifestado sobre los nueve reclamos que fueron expuestos en su recurso de apelación; sobre el particular corresponde señalar que si bien resulta evidente que el Tribunal de Alzada debe circunscribirse a lo resuelto por el Juez A quo y a los extremos que fueron objeto del recurso de apelación, sin embargo la parte recurrente una vez que tomó conocimiento de la Resolución de Alzada y si esta consideraba que dicho Tribunal omitió considerar algunos de los reclamos que fueron acusados en su recurso de apelación, debió, dentro el plazo establecido por ley, solicitar la respectiva explicación y complementación, empero de obrados se infiere que la recurrente pese a haber sido notificada con el Auto de Vista recurrido en fecha 28 de mayo 2015 (fs.198), esta simplemente se limitó a interponer recurso de casación acusando tal omisión, es decir que la recurrente no hizo uso del mecanismo de protección respectivo, pues no solicitó al Tribunal de Alzada la solicitud de complementación de los reclamos que hubiese expuesto en su recurso de apelación y que no hubiesen sido considerados por dicho Tribunal
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- En la forma
- Asimismo, acusa que no se habría otorgado el valor que confiere la ley a las
- Denuncia que el Tribunal de Alzada al no haber emitido su criterio en relación a
- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista recurrido y se disponga la
- En el fondo
- Arguye que el poder utilizado por el demandado Henry Casildo Jhonny Jaimes Jiménez, fue revocado
- Respecto a la transferencia que esta habría realizado en favor de Henry Casildo Jhonny Jaimes
- Finalmente refiere que cumplió con los requisitos que hacen viable la demanda de reivindicación, que
- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista, como ya se refirió anteriormente,
- De la respuesta al recurso de casación
- Arguyen que el Auto de Vista es una resolución justa, congruente y debidamente fundamentada, pues
- Denuncia que la representante de la parte actora no tendría facultad para interponer acción reivindicatoria
- Señal que el documento de transferencia con pacto de rescate, fue reconocida por la parte
- Por lo expuesto solicita se declare improcedente e infundado el recurso de casación de la
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En virtud a lo expuesto en el art
- Como se advierte, la norma antes referida otorgaba a la parte recurrente de apelación la
- III.2.- De la acción reivindicatoria
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- Concordante con lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 582/2014
- De igual forma, y haciendo hincapié en el primer requisito referido al derecho de dominio
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De esta manera y toda vez que la parte recurrente no hizo uso oportuno de
- Continuando con los extremos acusados en el recurso de casación, corresponde a continuación verificar si
- De lo expuesto se deduce que la recurrente no cumplió con todos los requisitos que
- Finalmente corresponde referirnos a la denuncia de que la transferencia que realizó Henry Casildo Jhonny
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia resolver
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
