Auto Supremo AS/0503/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0503/2016

Fecha: 16-May-2016

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del análisis de los reclamos expuestos en el recurso de casación, corresponde referirnos a la acusación de que el Auto de Vista sería citrapetita, porque el Tribunal de Alzada no se habría manifestado sobre los nueve reclamos que fueron expuestos en su recurso de apelación; sobre el particular corresponde señalar que si bien resulta evidente que el Tribunal de Alzada debe circunscribirse a lo resuelto por el Juez A quo y a los extremos que fueron objeto del recurso de apelación, sin embargo la parte recurrente una vez que tomó conocimiento de la Resolución de Alzada y si esta consideraba que dicho Tribunal omitió considerar algunos de los reclamos que fueron acusados en su recurso de apelación, debió, dentro el plazo establecido por ley, solicitar la respectiva explicación y complementación, empero de obrados se infiere que la recurrente pese a haber sido notificada con el Auto de Vista recurrido en fecha 28 de mayo 2015 (fs.198), esta simplemente se limitó a interponer recurso de casación acusando tal omisión, es decir que la recurrente no hizo uso del mecanismo de protección respectivo, pues no solicitó al Tribunal de Alzada la solicitud de complementación de los reclamos que hubiese expuesto en su recurso de apelación y que no hubiesen sido considerados por dicho Tribunal