Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0503/2016
Fecha: 16-May-2016
Distrito: Santa Cruz
Distrito: Santa Cruz
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Distrito: Santa Cruz
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I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
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En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
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En la forma
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Asimismo, acusa que no se habría otorgado el valor que confiere la ley a las
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Denuncia que el Tribunal de Alzada al no haber emitido su criterio en relación a
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Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista recurrido y se disponga la
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En el fondo
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Arguye que el poder utilizado por el demandado Henry Casildo Jhonny Jaimes Jiménez, fue revocado
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Respecto a la transferencia que esta habría realizado en favor de Henry Casildo Jhonny Jaimes
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Finalmente refiere que cumplió con los requisitos que hacen viable la demanda de reivindicación, que
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Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista, como ya se refirió anteriormente,
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De la respuesta al recurso de casación
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Arguyen que el Auto de Vista es una resolución justa, congruente y debidamente fundamentada, pues
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Denuncia que la representante de la parte actora no tendría facultad para interponer acción reivindicatoria
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Señal que el documento de transferencia con pacto de rescate, fue reconocida por la parte
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Por lo expuesto solicita se declare improcedente e infundado el recurso de casación de la
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III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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En virtud a lo expuesto en el art
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Como se advierte, la norma antes referida otorgaba a la parte recurrente de apelación la
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III.2.- De la acción reivindicatoria
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Al respecto, corresponde precisar lo que el art
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En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
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Concordante con lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 582/2014
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De igual forma, y haciendo hincapié en el primer requisito referido al derecho de dominio
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IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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De esta manera y toda vez que la parte recurrente no hizo uso oportuno de
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Continuando con los extremos acusados en el recurso de casación, corresponde a continuación verificar si
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De lo expuesto se deduce que la recurrente no cumplió con todos los requisitos que
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Finalmente corresponde referirnos a la denuncia de que la transferencia que realizó Henry Casildo Jhonny
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Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia resolver
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
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