Auto Supremo AS/0503/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0503/2016

Fecha: 16-May-2016

Finalmente corresponde referirnos a la denuncia de que la transferencia que realizó Henry Casildo Jhonny

Finalmente corresponde referirnos a la denuncia de que la transferencia que realizó Henry Casildo Jhonny Jaimes Jiménez como apoderado de la recurrente Marina Pedraza Carrillo sería nula porque el poder con el cual actuó habría sido revocado en fecha anterior a dicha transferencia, razón por la cual considera que los poseedores no tendrían derecho alguno; al respecto, diremos que la documental referida, mientras no sea declarada invalida o ineficaz a través de una sentencia ejecutoriada, la misma surte plenos efectos legales, máxime si en el presente proceso de acción real lo que se tramitó fueron aspectos totalmente diferentes a averiguar si dicha transferencia es o no valida, de igual forma el hecho de que la venta con pacto de rescate que fue celebrada por la recurrente con el codemandado citado anteriormente, el cual hubiese sido registrado preventivamente en el folio real respectivo, y que a criterio de la recurrente dicha transferencia ya hubiese prescrito y caducado, es un tema que no fue objeto de debate, por lo que sobre el particular, tampoco corresponde realizar apreciación alguna