De lo expuesto se deduce que la recurrente no cumplió con todos los requisitos que
De lo expuesto se deduce que la recurrente no cumplió con todos los requisitos que hacen viable la pretensión de reivindicación, como erradamente señala en su recurso de casación. Sin embargo corresponde aclarar que el hecho de que los codemandados que adquirieron el bien inmueble del apoderado de la demandante, no hayan registrado su derecho propietario en Derechos Reales, dicho acto constituye una formalidad que no lo quita eficacia jurídica al documento de transferencia de fecha 08 de diciembre de 2008, tal y como lo establece el art. 1297 del Sustantivo Civil, el cual fue desarrollado en el punto referido a la doctrina aplicable al caso de autos, puesto que la ausencia de registro del derecho de propiedad en Derechos Reales no impide que dicha transferencia surta efectos entre las partes contratantes, es decir entre la actora y los codemandados adquirientes del inmueble, pues la publicidad en Derechos Reales tiene por finalidad que dicho derecho sea oponible frente a terceros, y si bien en el caso de autos dicho registro no se concretó empero este extremo no significa que el documento no tenga validez, pues entre partes sigue surtiendo efectos
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- En la forma
- Asimismo, acusa que no se habría otorgado el valor que confiere la ley a las
- Denuncia que el Tribunal de Alzada al no haber emitido su criterio en relación a
- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista recurrido y se disponga la
- En el fondo
- Arguye que el poder utilizado por el demandado Henry Casildo Jhonny Jaimes Jiménez, fue revocado
- Respecto a la transferencia que esta habría realizado en favor de Henry Casildo Jhonny Jaimes
- Finalmente refiere que cumplió con los requisitos que hacen viable la demanda de reivindicación, que
- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista, como ya se refirió anteriormente,
- De la respuesta al recurso de casación
- Arguyen que el Auto de Vista es una resolución justa, congruente y debidamente fundamentada, pues
- Denuncia que la representante de la parte actora no tendría facultad para interponer acción reivindicatoria
- Señal que el documento de transferencia con pacto de rescate, fue reconocida por la parte
- Por lo expuesto solicita se declare improcedente e infundado el recurso de casación de la
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En virtud a lo expuesto en el art
- Como se advierte, la norma antes referida otorgaba a la parte recurrente de apelación la
- III.2.- De la acción reivindicatoria
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- Concordante con lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 582/2014
- De igual forma, y haciendo hincapié en el primer requisito referido al derecho de dominio
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De esta manera y toda vez que la parte recurrente no hizo uso oportuno de
- Continuando con los extremos acusados en el recurso de casación, corresponde a continuación verificar si
- De lo expuesto se deduce que la recurrente no cumplió con todos los requisitos que
- Finalmente corresponde referirnos a la denuncia de que la transferencia que realizó Henry Casildo Jhonny
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia resolver
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
