Auto Supremo AS/0503/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0503/2016

Fecha: 16-May-2016

De lo expuesto se deduce que la recurrente no cumplió con todos los requisitos que

De lo expuesto se deduce que la recurrente no cumplió con todos los requisitos que hacen viable la pretensión de reivindicación, como erradamente señala en su recurso de casación. Sin embargo corresponde aclarar que el hecho de que los codemandados que adquirieron el bien inmueble del apoderado de la demandante, no hayan registrado su derecho propietario en Derechos Reales, dicho acto constituye una formalidad que no lo quita eficacia jurídica al documento de transferencia de fecha 08 de diciembre de 2008, tal y como lo establece el art. 1297 del Sustantivo Civil, el cual fue desarrollado en el punto referido a la doctrina aplicable al caso de autos, puesto que la ausencia de registro del derecho de propiedad en Derechos Reales no impide que dicha transferencia surta efectos entre las partes contratantes, es decir entre la actora y los codemandados adquirientes del inmueble, pues la publicidad en Derechos Reales tiene por finalidad que dicho derecho sea oponible frente a terceros, y si bien en el caso de autos dicho registro no se concretó empero este extremo no significa que el documento no tenga validez, pues entre partes sigue surtiendo efectos