Concordante con lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 582/2014
Concordante con lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 582/2014 de fecha 10 de octubre de 2014, razonó lo siguiente: “Dicho instituto, establecido en base al art. 1453 del Código civil, requiere como uno de sus presupuestos el de acreditar el derecho de propiedad, y ese derecho de propiedad debe ser identificado con precisión, pues debe notarse que con la misma se podrá debatir no solo la reivindicación del bien, sino también otras acciones reales como el mejor derecho de propiedad que en la litis fue demandado, esa es la razón por la que se exige que el propietario debe acreditar su derecho propietario, que se encuentra previsto por la Ley de 10 de noviembre de 1887 (Inscripción de Derechos Reales), cuyo art. 6 señala lo siguiente: “Todo título que haya de inscribirse, designará con claridad el nombre, apellido, edad, estado, profesión y domicilio de las partes, con expresión de su capacidad o del de su administrador o representante legal. Designará, además, los bienes sujetos a la inscripción, por su naturaleza, situación, número si lo tuvieren, nombre cuando sea posible, límites, y por todas las demás circunstancias que sirvan para hacerlos conocer clara y distintamente. Los planos topográficos aprobados legalmente se depositarán originales en la oficina…” (el subrayado y negrillas nos corresponde), esto quiere decir que para la identificación de un derecho de propiedad debía efectuarse la identificación con los datos de precisión de medición e identificación (frente, fondo, contrafrente, contrafondo y codos) para que de esta manera el bien pudiera ser identificado y con ello demostrar de su precisión, en cuanto a superficie, áreas y colindancias, y en la actualidad con ayuda de coordenadas georeferenciadas, impresas en el título de propiedad y su registro pertinente en la oficina de Derechos Reales, consiguientemente este es uno de los presupuestos para viabilizar tanto la acción reivindicatoria como el mejor derecho de propiedad establecido en los arts. 1453 y 1545 del Código Civil.”, de lo expuesto se concluye que el derecho de propiedad se acredita con el título de adquisición y su correspondiente registro en Derechos Reales, razón por la cual dicho título debe contener necesariamente la precisión de los datos para su ubicación, pues con ella se podrá debatir ya sea un mejor derecho de propiedad o como en el caso de autos la reivindicación
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- En la forma
- Asimismo, acusa que no se habría otorgado el valor que confiere la ley a las
- Denuncia que el Tribunal de Alzada al no haber emitido su criterio en relación a
- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista recurrido y se disponga la
- En el fondo
- Arguye que el poder utilizado por el demandado Henry Casildo Jhonny Jaimes Jiménez, fue revocado
- Respecto a la transferencia que esta habría realizado en favor de Henry Casildo Jhonny Jaimes
- Finalmente refiere que cumplió con los requisitos que hacen viable la demanda de reivindicación, que
- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista, como ya se refirió anteriormente,
- De la respuesta al recurso de casación
- Arguyen que el Auto de Vista es una resolución justa, congruente y debidamente fundamentada, pues
- Denuncia que la representante de la parte actora no tendría facultad para interponer acción reivindicatoria
- Señal que el documento de transferencia con pacto de rescate, fue reconocida por la parte
- Por lo expuesto solicita se declare improcedente e infundado el recurso de casación de la
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En virtud a lo expuesto en el art
- Como se advierte, la norma antes referida otorgaba a la parte recurrente de apelación la
- III.2.- De la acción reivindicatoria
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- Concordante con lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 582/2014
- De igual forma, y haciendo hincapié en el primer requisito referido al derecho de dominio
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De esta manera y toda vez que la parte recurrente no hizo uso oportuno de
- Continuando con los extremos acusados en el recurso de casación, corresponde a continuación verificar si
- De lo expuesto se deduce que la recurrente no cumplió con todos los requisitos que
- Finalmente corresponde referirnos a la denuncia de que la transferencia que realizó Henry Casildo Jhonny
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia resolver
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
