Auto Supremo AS/0503/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0503/2016

Fecha: 16-May-2016

Continuando con los extremos acusados en el recurso de casación, corresponde a continuación verificar si

Continuando con los extremos acusados en el recurso de casación, corresponde a continuación verificar si evidentemente la parte recurrente cumplió o no con los requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria, en ese entendido, corresponde señalar que el inmueble objeto de la litis se halla plenamente identificado, toda vez que ambas partes tanto en el memorial de demanda como en el de contestación coincidieron en señalar que el inmueble objeto de la litis se encuentra ubicado en la U.V. 18, MZ. 56, Lote 23 cuya superficie es de 207,76 Mts2., registrado en Derechos Reales bajo la matricula computarizada Nº 7.01.1.99.0049041, cumpliéndose de esta manera uno de los tres requisitos que hacen viable la acción reivindicatoria; ahora bien, con relación al requisito del derecho de dominio que la parte que interpone la acción de reivindicación debe acreditar, se tiene que la parte actora, ahora recurrente, si bien adjuntó prueba documental como ser Testimonio de Derechos Reales (fs. 5 y 6) y Folio Real (fs. 7) del bien inmueble objeto de la litis, que señalan que la titular del derecho propietario sería Marina Pedraza Carrillo, empero también cursa en obrados prueba documental consistente en contrato de compraventa debidamente reconocido en sus firmas, donde el codemandado Henry Casildo Jhonny Jaimes Jiménez en su calidad de apoderado legal de la propietaria del bien inmueble objeto de la litis, es decir de la ahora recurrente, en fecha 08 de diciembre de 2008 transfirió a favor de Julio Cesar Camacho Delgadillo y Concepción Gladys Jaimes de Camacho el citado inmueble (fs. 16 y 17), documental de la cual no existe constancia de que se haya registrado en Derechos Reales, de dichas documentales se deduce que la parte recurrente no acreditó tener la calidad de titular del derecho propietario, pues el apoderado de esta con la facultad conferida en el Poder Notariado Nº 622/2003 transfirió el mismo, siendo de esta manera los actuales titulares del derecho propietario Julio Cesara Camacho Delgadillo y Concepción Gladys Jaimes de Camacho, por lo que el segundo requisito que hace viable la pretensión referida anteriormente no fue acreditada por la parte actora; finalmente corresponde señalar que el tercer requisito referido a la posesión que deben ejercer los demandados en el inmueble que se pretende reivindicar, este conforme al acta de la audiencia de inspección judicial cursante de fs. 148 a 149, se evidenció que los codemandados compradores del inmueble, se encuentran viviendo en dicho inmueble, el cual lo poseen como vivienda, empero dicha posesión la ejercen en su condición de propietarios del bien inmueble objeto de la litis y no así como simples poseedores