III.2.- De la acción reivindicatoria
Lo señalado supra, ya fue emitido en varios Autos Supremos pronunciados por este Tribunal Supremo de Justicia, entre ellos el A.S. 32/2015 de 19 de enero de 2015, que de manera textual señala: “Respecto a la falta de pronunciamiento del segundo punto apelado, se debe indicar que, el Ad quem, de forma genérica arribó a la conclusión de que el Auto de 10 de junio de 2003 que resolvió las excepciones no se las puede revisar en vía del recurso de apelación porque dicha resolución hubiera causado ejecutoria, esa es una respuesta de forma general a las acusaciones relativas a la forma de resolución de las excepciones formuladas por los recurrentes. Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la petición de complementación y aclaración en base al art. 239 del Código de Procedimiento Civil, el no haberlo hecho implica que los recurrentes no agotaron el mecanismo de protección oportuno para la satisfacción del reclamo que ahora se traen en casación, consiguientemente se advierte no haberse dado cumplimiento a la premisa establecida en el art. 17 parágrafo III de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial.”
III.2.- De la acción reivindicatoria
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- En la forma
- Asimismo, acusa que no se habría otorgado el valor que confiere la ley a las
- Denuncia que el Tribunal de Alzada al no haber emitido su criterio en relación a
- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista recurrido y se disponga la
- En el fondo
- Arguye que el poder utilizado por el demandado Henry Casildo Jhonny Jaimes Jiménez, fue revocado
- Respecto a la transferencia que esta habría realizado en favor de Henry Casildo Jhonny Jaimes
- Finalmente refiere que cumplió con los requisitos que hacen viable la demanda de reivindicación, que
- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista, como ya se refirió anteriormente,
- De la respuesta al recurso de casación
- Arguyen que el Auto de Vista es una resolución justa, congruente y debidamente fundamentada, pues
- Denuncia que la representante de la parte actora no tendría facultad para interponer acción reivindicatoria
- Señal que el documento de transferencia con pacto de rescate, fue reconocida por la parte
- Por lo expuesto solicita se declare improcedente e infundado el recurso de casación de la
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En virtud a lo expuesto en el art
- Como se advierte, la norma antes referida otorgaba a la parte recurrente de apelación la
- III.2.- De la acción reivindicatoria
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- En ese entendido y toda vez que lo que se pretende recuperar con esta acción
- Concordante con lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 582/2014
- De igual forma, y haciendo hincapié en el primer requisito referido al derecho de dominio
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De esta manera y toda vez que la parte recurrente no hizo uso oportuno de
- Continuando con los extremos acusados en el recurso de casación, corresponde a continuación verificar si
- De lo expuesto se deduce que la recurrente no cumplió con todos los requisitos que
- Finalmente corresponde referirnos a la denuncia de que la transferencia que realizó Henry Casildo Jhonny
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia resolver
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
