Al respecto diremos que conforme se tiene señalado en el punto III
Al respecto diremos que conforme se tiene señalado en el punto III.3 de la doctrina aplicable al caso; es cierto y evidente que una persona no puede contraer un nuevo matrimonio sin estar disuelto el anterior en base a una sentencia ejecutoriada emitida en proceso de divorcio; sin embargo de ello en el sub lite debemos señalar que el supuesto matrimonio de Raúl Leoncio Valverde Vargas y Cecilia Román Vargas, nunca fue celebrado con las formalidades previstas por ley menos intervino el funcionario autorizado (Oficial de Registro Civil), siendo la misma consecuencia de una unión de hecho acreditada ante una autoridad judicial, aspecto que no puede ser equiparado a un acto solemne como es el matrimonio; por lo que está unión no puede ser considerada como vínculo jurídico conyugal como erradamente lo señala la recurrente, en consideración a los antecedentes y el principio de verdad material. En ese contexto se tiene que Raúl Leoncio Valverde Vargas contaba con libertad de estado para contraer nuevas nupcias, toda vez que el mismo nunca cambio su estado de soltero como efecto de su concubinato con la demandante
- Partes: Cecilia Román Vargas. c/ Salome Albornos Coa
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En ese antecedente Raúl Leoncio Valverde Vargas contrae matrimonio civil con Salme Albornos Coa
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo que solicita casar el Auto de Vista de fecha 25 de mayo de
- Que la Sentencia y el Auto de Vista recurrido, previo análisis de los antecedentes aportados
- Por otra parte del contenido del memorial de respuesta al recurso de casación presentado por
- Por lo que solicita al Tribunal Supremo quiera pronunciar resolución declarando infundado el recurso de
- III.1. Del matrimonio
- Nuestra legislación familiar no tiene la virtud de definir lo que es el matrimonio, como
- Dentro de la concepción del matrimonio como contrato civil Messineo refiere que: “el matrimonio civil
- III.2. De la unión conyugal libre o de hecho
- Según el sociólogo y jurídico Dr
- Escriche definía manifestando que “cuando un hombre y una mujer forman una unión affectio maritalis,
- En nuestra legislación el art
- Los efectos que produce el concubinato cuando cumple con los requisitos y condiciones establecidas por
- La diferencia que existe entre el matrimonio y la unión conyugal libre o de hecho
- III.3. De la libertad de estado como causal de anulabilidad del matrimonio
- Al respecto debemos señalar que el acto matrimonial, exige el cumplimiento de ciertos requisitos; como
- El art
- III.4. Del principio de verdad material
- La SCP Nº 0112/2012 de 27 de abril señaló: “la constitución de 2009, inicia un
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- En todo proceso la solución de conflictos es compatible con la búsqueda de la verdad,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En tanto que la unión conyugal tiene su origen en una simple unión de hecho,
- En el caso que nos ocupa, de la revisión de actuados procesales se advierte que
- En merito a esos antecedentes se interpone la presente acción de anulabilidad de matrimonio, cuya
- Al respecto diremos que conforme se tiene señalado en el punto III
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
