Auto Supremo AS/0505/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0505/2016

Fecha: 16-May-2016

Al respecto diremos que conforme se tiene señalado en el punto III

Al respecto diremos que conforme se tiene señalado en el punto III.3 de la doctrina aplicable al caso; es cierto y evidente que una persona no puede contraer un nuevo matrimonio sin estar disuelto el anterior en base a una sentencia ejecutoriada emitida en proceso de divorcio; sin embargo de ello en el sub lite debemos señalar que el supuesto matrimonio de Raúl Leoncio Valverde Vargas y Cecilia Román Vargas, nunca fue celebrado con las formalidades previstas por ley menos intervino el funcionario autorizado (Oficial de Registro Civil), siendo la misma consecuencia de una unión de hecho acreditada ante una autoridad judicial, aspecto que no puede ser equiparado a un acto solemne como es el matrimonio; por lo que está unión no puede ser considerada como vínculo jurídico conyugal como erradamente lo señala la recurrente, en consideración a los antecedentes y el principio de verdad material. En ese contexto se tiene que Raúl Leoncio Valverde Vargas contaba con libertad de estado para contraer nuevas nupcias, toda vez que el mismo nunca cambio su estado de soltero como efecto de su concubinato con la demandante