Auto Supremo AS/0505/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0505/2016

Fecha: 16-May-2016

Nuestra legislación familiar no tiene la virtud de definir lo que es el matrimonio, como


Según el autor Félix C. Paz Espinoza en su obra “Derecho de Familia y sus Instituciones” Tercera Edición respecto del matrimonio nos dice: “El matrimonio es una unión comunitaria entre el hombre y la mujer para hacer vida en común, llevar y soportar las cargas de la sociedad conyugal; es una institución natural y jurídica por el cual se institucionaliza la unión intersexual monogámica de la pareja. Modernamente el matrimonio está concebido como una institución social en cuanto está gobernado por normas institucionalizadas que señala roles específicos a los cónyuges a través de derechos, deberes y obligaciones en su calidad de marido y mujer, también de los hijos.”

Nuestra legislación familiar no tiene la virtud de definir lo que es el matrimonio, como tampoco lo hace la mayoría de las legislaciones, en el entendido de que el derecho positivo recoge una realidad aceptada universalmente lo que significa la sociedad conyugal basada en una unión intersexual; sin embargo para suplir tal deficiencia, recurrimos a la doctrina y la legislación comparada. Es así que en opinión de los tratadistas clásicos sobre la metería, Planiol, Ripert y Rouast definen al matrimonio “como el acto jurídico por el cual un hombre y una mujer establecen entre si una unión que la ley sanciona y que no pueden romper por su voluntad”