Nuestra legislación familiar no tiene la virtud de definir lo que es el matrimonio, como
Según el autor Félix C. Paz Espinoza en su obra “Derecho de Familia y sus Instituciones” Tercera Edición respecto del matrimonio nos dice: “El matrimonio es una unión comunitaria entre el hombre y la mujer para hacer vida en común, llevar y soportar las cargas de la sociedad conyugal; es una institución natural y jurídica por el cual se institucionaliza la unión intersexual monogámica de la pareja. Modernamente el matrimonio está concebido como una institución social en cuanto está gobernado por normas institucionalizadas que señala roles específicos a los cónyuges a través de derechos, deberes y obligaciones en su calidad de marido y mujer, también de los hijos.”
Nuestra legislación familiar no tiene la virtud de definir lo que es el matrimonio, como tampoco lo hace la mayoría de las legislaciones, en el entendido de que el derecho positivo recoge una realidad aceptada universalmente lo que significa la sociedad conyugal basada en una unión intersexual; sin embargo para suplir tal deficiencia, recurrimos a la doctrina y la legislación comparada. Es así que en opinión de los tratadistas clásicos sobre la metería, Planiol, Ripert y Rouast definen al matrimonio “como el acto jurídico por el cual un hombre y una mujer establecen entre si una unión que la ley sanciona y que no pueden romper por su voluntad”
- Partes: Cecilia Román Vargas. c/ Salome Albornos Coa
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En ese antecedente Raúl Leoncio Valverde Vargas contrae matrimonio civil con Salme Albornos Coa
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo que solicita casar el Auto de Vista de fecha 25 de mayo de
- Que la Sentencia y el Auto de Vista recurrido, previo análisis de los antecedentes aportados
- Por otra parte del contenido del memorial de respuesta al recurso de casación presentado por
- Por lo que solicita al Tribunal Supremo quiera pronunciar resolución declarando infundado el recurso de
- III.1. Del matrimonio
- Nuestra legislación familiar no tiene la virtud de definir lo que es el matrimonio, como
- Dentro de la concepción del matrimonio como contrato civil Messineo refiere que: “el matrimonio civil
- III.2. De la unión conyugal libre o de hecho
- Según el sociólogo y jurídico Dr
- Escriche definía manifestando que “cuando un hombre y una mujer forman una unión affectio maritalis,
- En nuestra legislación el art
- Los efectos que produce el concubinato cuando cumple con los requisitos y condiciones establecidas por
- La diferencia que existe entre el matrimonio y la unión conyugal libre o de hecho
- III.3. De la libertad de estado como causal de anulabilidad del matrimonio
- Al respecto debemos señalar que el acto matrimonial, exige el cumplimiento de ciertos requisitos; como
- El art
- III.4. Del principio de verdad material
- La SCP Nº 0112/2012 de 27 de abril señaló: “la constitución de 2009, inicia un
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- En todo proceso la solución de conflictos es compatible con la búsqueda de la verdad,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En tanto que la unión conyugal tiene su origen en una simple unión de hecho,
- En el caso que nos ocupa, de la revisión de actuados procesales se advierte que
- En merito a esos antecedentes se interpone la presente acción de anulabilidad de matrimonio, cuya
- Al respecto diremos que conforme se tiene señalado en el punto III
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
