Auto Supremo AS/0505/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0505/2016

Fecha: 16-May-2016

Los efectos que produce el concubinato cuando cumple con los requisitos y condiciones establecidas por


La definición emitida por la citada norma es observada por algunos autores, en cuando a su denominación de “unión conyugal”, misma que representa la calidad de esposos en razón de su constitución mediante el matrimonio civil, cuya existencia puede demostrarse de pleno derecho, en cambio el concubinato es una simple unión producto de la relación de hecho basada en la voluntad del hombre y la mujer, con fines de constituir una familia y llevar una vida en común, rodeado de los caracteres de singularidad, permanencia y estabilidad. De donde el término unión conyugal resulta un verdadero contrasentido a la unión libre o de hecho, y por lo mismo incompatible en su denominación como relación conyugal de hecho.

Los efectos que produce el concubinato cuando cumple con los requisitos y condiciones establecidas por la ley para las nupciales, son iguales que las matrimoniales tanto en el orden personal y patrimonial, pudiendo terminar este por dos causas expresamente establecidas en el Código a través del art. 167 del Código de Familia: a) por la muerte de cualquiera de los convivientes o de ambos a la vez, b) la decisión o voluntad unilateral de uno de ellos o de mutuo acuerdo