Auto Supremo AS/0505/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0505/2016

Fecha: 16-May-2016

III.2. De la unión conyugal libre o de hecho

En nuestra legislación nacional el art. 41 del Código de Familia establecía que: “La ley solo reconoce el matrimonio civil que debe celebrarse libremente de acuerdo a la creencia de los contrayentes; pero solo tendrá validez legal y producirá efectos jurídicos el matrimonio civil”.

III.2. De la unión conyugal libre o de hecho