Auto Supremo AS/0505/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0505/2016

Fecha: 16-May-2016

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

VISTOS: El recurso de casación de fs. 371 a 374 vta., interpuesto por Cecilia Román Vargas contra el Auto de Vista signado con la resolución REG/S.FAMILIA/L.F.B./SENT.58/25.05.2015 de 25 de mayo de 2015, cursante de fs. 359 a 360 vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de anulabilidad de matrimonio seguido por Cecilia Román Vargas contra Salome Albornos Coa; la respuesta al recurso de fs. 378 a 379; la de fs. 386 a 387; la concesión de fs. 380, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Segundo de Partido de Familia del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó la Sentencia Nº 233/2013 de 25 de noviembre de 2013, cursante de fs. 273 a 277 vta., declarando IMPROBADA la demanda de anulabilidad de matrimonio de fs. 26 y PROBADA la demanda reconvencional planteada por la demandada, declarándose la validez y legalidad del matrimonio civil de la señora Salome Albornos Coa con el señor Raúl Leoncio Valverde Vargas, probada la excepción perentoria de falsedad opuesta por la demandada a la acción principal e improbadas las excepciones perentorias opuestas por el defensor de oficio.
Sin costas.
Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandante, mediante escrito de fs. 300 a 301, que mereció el Auto de Vista REG/S.FAMILIA/L.F.B./SENT.58/25.05.2015 de 25 de mayo de 2015, cursante de fs. 359 a 360 vta., que en lo relevante señala que la “unión conyugal de la demandante con el hoy fallecido Raúl Leoncio Valverde Vargas no emerge del acto de celebración de un matrimonio civil con las formalidades previstas por ley, sino del Reconocimiento Judicial dispuesta en Sentencia como resultado de referido proceso judicial, con el advertido de que dicho reconocimiento judicial se la efectúa por el tiempo que duro dicha relación concubinaria, es decir por el tiempo de más de cuatro años que expreso la actora en su demanda de Reconocimiento Judicial de dicha relación; (1998 a 2002), fecha en la que se presume se produjo la ruptura de dicha unión concubinaria que por decisión voluntaria y unilateral de la propia Sra. Cecilia Román Vargas, quien confeso de manera espontánea en su demanda de Reconocimiento de Unión Conyugal o de Hecho que el proceder y actitud de su concubino “hace intolerable la vida en común”