I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 371 a 374 vta., interpuesto por Cecilia Román Vargas contra el Auto de Vista signado con la resolución REG/S.FAMILIA/L.F.B./SENT.58/25.05.2015 de 25 de mayo de 2015, cursante de fs. 359 a 360 vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de anulabilidad de matrimonio seguido por Cecilia Román Vargas contra Salome Albornos Coa; la respuesta al recurso de fs. 378 a 379; la de fs. 386 a 387; la concesión de fs. 380, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Segundo de Partido de Familia del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó la Sentencia Nº 233/2013 de 25 de noviembre de 2013, cursante de fs. 273 a 277 vta., declarando IMPROBADA la demanda de anulabilidad de matrimonio de fs. 26 y PROBADA la demanda reconvencional planteada por la demandada, declarándose la validez y legalidad del matrimonio civil de la señora Salome Albornos Coa con el señor Raúl Leoncio Valverde Vargas, probada la excepción perentoria de falsedad opuesta por la demandada a la acción principal e improbadas las excepciones perentorias opuestas por el defensor de oficio.
Sin costas.
Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandante, mediante escrito de fs. 300 a 301, que mereció el Auto de Vista REG/S.FAMILIA/L.F.B./SENT.58/25.05.2015 de 25 de mayo de 2015, cursante de fs. 359 a 360 vta., que en lo relevante señala que la “unión conyugal de la demandante con el hoy fallecido Raúl Leoncio Valverde Vargas no emerge del acto de celebración de un matrimonio civil con las formalidades previstas por ley, sino del Reconocimiento Judicial dispuesta en Sentencia como resultado de referido proceso judicial, con el advertido de que dicho reconocimiento judicial se la efectúa por el tiempo que duro dicha relación concubinaria, es decir por el tiempo de más de cuatro años que expreso la actora en su demanda de Reconocimiento Judicial de dicha relación; (1998 a 2002), fecha en la que se presume se produjo la ruptura de dicha unión concubinaria que por decisión voluntaria y unilateral de la propia Sra. Cecilia Román Vargas, quien confeso de manera espontánea en su demanda de Reconocimiento de Unión Conyugal o de Hecho que el proceder y actitud de su concubino “hace intolerable la vida en común”
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Segundo de Partido de Familia del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó la Sentencia Nº 233/2013 de 25 de noviembre de 2013, cursante de fs. 273 a 277 vta., declarando IMPROBADA la demanda de anulabilidad de matrimonio de fs. 26 y PROBADA la demanda reconvencional planteada por la demandada, declarándose la validez y legalidad del matrimonio civil de la señora Salome Albornos Coa con el señor Raúl Leoncio Valverde Vargas, probada la excepción perentoria de falsedad opuesta por la demandada a la acción principal e improbadas las excepciones perentorias opuestas por el defensor de oficio.
Sin costas.
Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandante, mediante escrito de fs. 300 a 301, que mereció el Auto de Vista REG/S.FAMILIA/L.F.B./SENT.58/25.05.2015 de 25 de mayo de 2015, cursante de fs. 359 a 360 vta., que en lo relevante señala que la “unión conyugal de la demandante con el hoy fallecido Raúl Leoncio Valverde Vargas no emerge del acto de celebración de un matrimonio civil con las formalidades previstas por ley, sino del Reconocimiento Judicial dispuesta en Sentencia como resultado de referido proceso judicial, con el advertido de que dicho reconocimiento judicial se la efectúa por el tiempo que duro dicha relación concubinaria, es decir por el tiempo de más de cuatro años que expreso la actora en su demanda de Reconocimiento Judicial de dicha relación; (1998 a 2002), fecha en la que se presume se produjo la ruptura de dicha unión concubinaria que por decisión voluntaria y unilateral de la propia Sra. Cecilia Román Vargas, quien confeso de manera espontánea en su demanda de Reconocimiento de Unión Conyugal o de Hecho que el proceder y actitud de su concubino “hace intolerable la vida en común”
- Partes: Cecilia Román Vargas. c/ Salome Albornos Coa
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En ese antecedente Raúl Leoncio Valverde Vargas contrae matrimonio civil con Salme Albornos Coa
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo que solicita casar el Auto de Vista de fecha 25 de mayo de
- Que la Sentencia y el Auto de Vista recurrido, previo análisis de los antecedentes aportados
- Por otra parte del contenido del memorial de respuesta al recurso de casación presentado por
- Por lo que solicita al Tribunal Supremo quiera pronunciar resolución declarando infundado el recurso de
- III.1. Del matrimonio
- Nuestra legislación familiar no tiene la virtud de definir lo que es el matrimonio, como
- Dentro de la concepción del matrimonio como contrato civil Messineo refiere que: “el matrimonio civil
- III.2. De la unión conyugal libre o de hecho
- Según el sociólogo y jurídico Dr
- Escriche definía manifestando que “cuando un hombre y una mujer forman una unión affectio maritalis,
- En nuestra legislación el art
- Los efectos que produce el concubinato cuando cumple con los requisitos y condiciones establecidas por
- La diferencia que existe entre el matrimonio y la unión conyugal libre o de hecho
- III.3. De la libertad de estado como causal de anulabilidad del matrimonio
- Al respecto debemos señalar que el acto matrimonial, exige el cumplimiento de ciertos requisitos; como
- El art
- III.4. Del principio de verdad material
- La SCP Nº 0112/2012 de 27 de abril señaló: “la constitución de 2009, inicia un
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- En todo proceso la solución de conflictos es compatible con la búsqueda de la verdad,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En tanto que la unión conyugal tiene su origen en una simple unión de hecho,
- En el caso que nos ocupa, de la revisión de actuados procesales se advierte que
- En merito a esos antecedentes se interpone la presente acción de anulabilidad de matrimonio, cuya
- Al respecto diremos que conforme se tiene señalado en el punto III
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
