En todo proceso la solución de conflictos es compatible con la búsqueda de la verdad,
En todo proceso la solución de conflictos es compatible con la búsqueda de la verdad, ya que una resolución que no se fundamente en la veracidad de los hechos viene a generar una desconfianza generalizada hacia órgano judicial y un riesgo para mantener la armonía social, por lo que el compromiso del Juez es con la verdad y no con las partes del proceso, pues tiene como instrumento para llegar a esta verdad material, la facultad de decretar pruebas de oficio como se tiene ya manifestado, por ello la producción de pruebas de oficio en equidad no afecta la imparcialidad del Juez, ya que estas pruebas de oficio que determinen la verdad real de los hechos pueden favorecer a cualquiera de las partes sin que esto signifique limitar el derecho de defensa y contradicción que tiene la otra parte, pues los Jueces de instancia con las facultades que otorga la Ley de poder ordenar la producción de prueba de oficio a través del parágrafo II del art. 233 del Código de Procedimiento Civil solo debe buscar la verdad real de los hechos manteniendo firme su imparcialidad en la aplicación del principio de verdad material al caso concreto
- Partes: Cecilia Román Vargas. c/ Salome Albornos Coa
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En ese antecedente Raúl Leoncio Valverde Vargas contrae matrimonio civil con Salme Albornos Coa
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo que solicita casar el Auto de Vista de fecha 25 de mayo de
- Que la Sentencia y el Auto de Vista recurrido, previo análisis de los antecedentes aportados
- Por otra parte del contenido del memorial de respuesta al recurso de casación presentado por
- Por lo que solicita al Tribunal Supremo quiera pronunciar resolución declarando infundado el recurso de
- III.1. Del matrimonio
- Nuestra legislación familiar no tiene la virtud de definir lo que es el matrimonio, como
- Dentro de la concepción del matrimonio como contrato civil Messineo refiere que: “el matrimonio civil
- III.2. De la unión conyugal libre o de hecho
- Según el sociólogo y jurídico Dr
- Escriche definía manifestando que “cuando un hombre y una mujer forman una unión affectio maritalis,
- En nuestra legislación el art
- Los efectos que produce el concubinato cuando cumple con los requisitos y condiciones establecidas por
- La diferencia que existe entre el matrimonio y la unión conyugal libre o de hecho
- III.3. De la libertad de estado como causal de anulabilidad del matrimonio
- Al respecto debemos señalar que el acto matrimonial, exige el cumplimiento de ciertos requisitos; como
- El art
- III.4. Del principio de verdad material
- La SCP Nº 0112/2012 de 27 de abril señaló: “la constitución de 2009, inicia un
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- En todo proceso la solución de conflictos es compatible con la búsqueda de la verdad,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En tanto que la unión conyugal tiene su origen en una simple unión de hecho,
- En el caso que nos ocupa, de la revisión de actuados procesales se advierte que
- En merito a esos antecedentes se interpone la presente acción de anulabilidad de matrimonio, cuya
- Al respecto diremos que conforme se tiene señalado en el punto III
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
