Auto Supremo AS/0505/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0505/2016

Fecha: 16-May-2016

El art


El art. 46 del Código de Familia estipulaba que: “no puede contraer nuevo matrimonio antes de la disolución anterior”. En Bolivia al igual que en la mayoría de las legislaciones del mundo, solo rige el matrimonio monogámico, por ello es que los contrayentes deben presentar libertad de estado, en calidad de solteros, divorciados o viudos, es decir, libres de cualquier otro vínculo jurídico anterior, de manera que los divorciados por ejemplo, para contraer nuevas nupcias, deben acreditar la disolución de su matrimonio anterior, presentando la sentencia debidamente ejecutoriada o el certificado de cancelación de la partida matrimonial