En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
Este Nuevo modelo Social Constitucional del Estado rompe con el anterior modelo de Estado liberal cuya característica es el individualismo, que se resume en la defensa a ultranza de los derechos individuales, ya que en ese Estado liberal se consideraba al particular como protagonista central de la dinámica de un Estado en sus diferentes funciones, por otra parte el Estado Social que actualmente rige, pregona la protección de derechos fundamentales de las personas en relación al bienestar social, dejando de tener una visión individualista, construyendo una visión social de impartir justicia de modo que se garanticen los derechos fundamentales de todos los individuos que componen el Estado Plurinacional de Bolivia.
Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le atribuía al Juez o Tribunal ha cambiado, pues, el proceso es un instrumento para que el Estado a través del Juez cumpla con su más alto fin, que es lograr la armonía social y la justicia material, ya que ahora los jueces y Tribunales deben estar comprometidos con la averiguación de la verdad material y la consolidación de la justicia material, interviniendo activa y equitativamente en el proceso, para lograr que la decisión de fondo esté fundada en la verdad real de los hechos (verdad material), pues hoy la producción de pruebas no es de iniciativa exclusiva de las partes, ya que el Juez tiene la posibilidad incluso más amplia de generar prueba de oficio que le revele la verdad material de los hechos, puesto que su actividad no está guiada por un interés privado de parte, como el de los contendientes quienes tiene su propia verdad, al contrario su interés al ser representante del Estado Social es público y busca el bienestar social, evitando así que el resultado del proceso sea producto de la sola técnica procesal o la verdad formal que las partes introducen al proceso, por lo que en conclusión, el Juez tiene la amplia facultad de decretar la producción de pruebas de oficio que considere necesarias y que resulta fiel expresión del principio de verdad material en procura de la justicia material, sobre los cuales se cimienta su nuevo rol de garante de derechos fundamentales.
En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso conduzca a decisiones justas, en un Estado Social Constitucional de Derecho, donde la solución de los conflictos, se basa en el establecimiento de la verdad como como única garantía de la armonía social
- Partes: Cecilia Román Vargas. c/ Salome Albornos Coa
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En ese antecedente Raúl Leoncio Valverde Vargas contrae matrimonio civil con Salme Albornos Coa
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo que solicita casar el Auto de Vista de fecha 25 de mayo de
- Que la Sentencia y el Auto de Vista recurrido, previo análisis de los antecedentes aportados
- Por otra parte del contenido del memorial de respuesta al recurso de casación presentado por
- Por lo que solicita al Tribunal Supremo quiera pronunciar resolución declarando infundado el recurso de
- III.1. Del matrimonio
- Nuestra legislación familiar no tiene la virtud de definir lo que es el matrimonio, como
- Dentro de la concepción del matrimonio como contrato civil Messineo refiere que: “el matrimonio civil
- III.2. De la unión conyugal libre o de hecho
- Según el sociólogo y jurídico Dr
- Escriche definía manifestando que “cuando un hombre y una mujer forman una unión affectio maritalis,
- En nuestra legislación el art
- Los efectos que produce el concubinato cuando cumple con los requisitos y condiciones establecidas por
- La diferencia que existe entre el matrimonio y la unión conyugal libre o de hecho
- III.3. De la libertad de estado como causal de anulabilidad del matrimonio
- Al respecto debemos señalar que el acto matrimonial, exige el cumplimiento de ciertos requisitos; como
- El art
- III.4. Del principio de verdad material
- La SCP Nº 0112/2012 de 27 de abril señaló: “la constitución de 2009, inicia un
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- En todo proceso la solución de conflictos es compatible con la búsqueda de la verdad,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En tanto que la unión conyugal tiene su origen en una simple unión de hecho,
- En el caso que nos ocupa, de la revisión de actuados procesales se advierte que
- En merito a esos antecedentes se interpone la presente acción de anulabilidad de matrimonio, cuya
- Al respecto diremos que conforme se tiene señalado en el punto III
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
