Auto Supremo AS/0505/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0505/2016

Fecha: 16-May-2016

En tanto que la unión conyugal tiene su origen en una simple unión de hecho,

De la revisión del recurso se advierte que el mismo refleja la disconformidad de la recurrente con las resoluciones emitidas por los de instancia, de inicio resume todo lo acontecido en el proceso para luego centralizar su reclamo en el hecho de que el esposo de la demandante (Raúl Leoncio Valverde Vargas) no podía contraído un nuevo matrimonio sin estar disuelto el anterior, hecho que constituiría una causal de anulabilidad absoluta conforme lo dispone el art. 46 del Código de Familia. Al respecto conforme se tiene señalado en los puntos III.1 y III.2 en la doctrina aplicable, donde claramente se tiene establecido que tanto el matrimonio como la unión conyugal libre o de hecho tienen como finalidad la unión de dos personas (hombre y mujer) con la finalidad de conformar una familia, cuyos requisitos para su formación son los mismos en ambos institutos; así como los efectos que producen los mismos tanto personales como patrimoniales; sin embargo cabe destacar que existen ciertas diferencia, siendo la fundamental el hecho de que el matrimonio es un acto formal que cumple con ciertas formalidades previstas por ley, por ello es solemne, además que en su celebración intervine el Oficial de Registro que tiene un carácter peculiar, complementando el acto con su actuación declarando a los contrayentes en nombre de la Ley unidos en matrimonio. De ahí que la intervención del funcionario nombrado constituye un elemento esencial, pues sin su intervención el acto resultaría inexistente.
En tanto que la unión conyugal tiene su origen en una simple unión de hecho, cuya validez se da a través de un trámite judicial de declaratoria de unión conyugal que cuenta con sentencia ejecutoriada, en consecuencia sus efectos no son automáticos como en el matrimonio