En tanto que la unión conyugal tiene su origen en una simple unión de hecho,
De la revisión del recurso se advierte que el mismo refleja la disconformidad de la recurrente con las resoluciones emitidas por los de instancia, de inicio resume todo lo acontecido en el proceso para luego centralizar su reclamo en el hecho de que el esposo de la demandante (Raúl Leoncio Valverde Vargas) no podía contraído un nuevo matrimonio sin estar disuelto el anterior, hecho que constituiría una causal de anulabilidad absoluta conforme lo dispone el art. 46 del Código de Familia. Al respecto conforme se tiene señalado en los puntos III.1 y III.2 en la doctrina aplicable, donde claramente se tiene establecido que tanto el matrimonio como la unión conyugal libre o de hecho tienen como finalidad la unión de dos personas (hombre y mujer) con la finalidad de conformar una familia, cuyos requisitos para su formación son los mismos en ambos institutos; así como los efectos que producen los mismos tanto personales como patrimoniales; sin embargo cabe destacar que existen ciertas diferencia, siendo la fundamental el hecho de que el matrimonio es un acto formal que cumple con ciertas formalidades previstas por ley, por ello es solemne, además que en su celebración intervine el Oficial de Registro que tiene un carácter peculiar, complementando el acto con su actuación declarando a los contrayentes en nombre de la Ley unidos en matrimonio. De ahí que la intervención del funcionario nombrado constituye un elemento esencial, pues sin su intervención el acto resultaría inexistente.
En tanto que la unión conyugal tiene su origen en una simple unión de hecho, cuya validez se da a través de un trámite judicial de declaratoria de unión conyugal que cuenta con sentencia ejecutoriada, en consecuencia sus efectos no son automáticos como en el matrimonio
En tanto que la unión conyugal tiene su origen en una simple unión de hecho, cuya validez se da a través de un trámite judicial de declaratoria de unión conyugal que cuenta con sentencia ejecutoriada, en consecuencia sus efectos no son automáticos como en el matrimonio
- Partes: Cecilia Román Vargas. c/ Salome Albornos Coa
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En ese antecedente Raúl Leoncio Valverde Vargas contrae matrimonio civil con Salme Albornos Coa
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo que solicita casar el Auto de Vista de fecha 25 de mayo de
- Que la Sentencia y el Auto de Vista recurrido, previo análisis de los antecedentes aportados
- Por otra parte del contenido del memorial de respuesta al recurso de casación presentado por
- Por lo que solicita al Tribunal Supremo quiera pronunciar resolución declarando infundado el recurso de
- III.1. Del matrimonio
- Nuestra legislación familiar no tiene la virtud de definir lo que es el matrimonio, como
- Dentro de la concepción del matrimonio como contrato civil Messineo refiere que: “el matrimonio civil
- III.2. De la unión conyugal libre o de hecho
- Según el sociólogo y jurídico Dr
- Escriche definía manifestando que “cuando un hombre y una mujer forman una unión affectio maritalis,
- En nuestra legislación el art
- Los efectos que produce el concubinato cuando cumple con los requisitos y condiciones establecidas por
- La diferencia que existe entre el matrimonio y la unión conyugal libre o de hecho
- III.3. De la libertad de estado como causal de anulabilidad del matrimonio
- Al respecto debemos señalar que el acto matrimonial, exige el cumplimiento de ciertos requisitos; como
- El art
- III.4. Del principio de verdad material
- La SCP Nº 0112/2012 de 27 de abril señaló: “la constitución de 2009, inicia un
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- En todo proceso la solución de conflictos es compatible con la búsqueda de la verdad,
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En tanto que la unión conyugal tiene su origen en una simple unión de hecho,
- En el caso que nos ocupa, de la revisión de actuados procesales se advierte que
- En merito a esos antecedentes se interpone la presente acción de anulabilidad de matrimonio, cuya
- Al respecto diremos que conforme se tiene señalado en el punto III
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
