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    Auto Supremo AS/0507/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0507/2016

    Fecha: 16-May-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Carlos Nina Sacari. c/ Bella Barba Céspedes
    • Distrito: Santa Cruz
    • I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Deducida la apelación por parte de la demandada y remitida la misma ante la instancia
    • II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Que El Auto de Vista recurrido no cumple en lo más mínimo, con lo establecido
    • Por lo que solicita al Tribunal Supremo de Justicia Casar en el fondo y
    • Qué recurso de casación habría sido interpuesto fuera del plazo establecido en el art
    • III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
    • Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
    • III.2.- De la incongruencia omisiva y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • En este entendido, se debe tomar en cuenta que en relación a los reclamos por
    • III.3.- De la Valoración de la Prueba
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Por otra parte se debe tener presente que según lo expuesto en el punto III
    • Acusa error de hecho toda vez que el Tribunal de Alzada no analizaría las pruebas
    • Al respecto corresponde señalar que la recurrente precisa que las pruebas literales señaladas en
    • En cuanto a que existiría error de derecho en la apreciación de la prueba cuando
    • Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

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