I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: el recurso de casación de fs. 322 a 330, interpuesto por Bella Barba Céspedes contra el Auto de Vista Nº 307/2015 de 27 de mayo de fs. 318 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en el proceso de resolución de contrato por incumplimiento de pago, Acción negatoria, pago de daños y perjuicios y desocupación, entrega de bien inmueble; y reconvencional de usucapión y caducidad de derecho; seguido por Carlos Nina Sacari contra Bella Barba Céspedes, la respuesta de fs. 334 y vta., la concesión de fs. 337; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital – Santa Cruz, mediante Sentencia N° 86/2014 de 24 de noviembre, cursante de fs. 276 a 279 vta., declaró: PROBADA en parte la demanda de fs. 16 a 17 complementado y ratificada por memoriales de fs. 22 a 23 y fs. 24 interpuesta por Carlos Nina Sacari contra Bella Barba Céspedes, solamente en lo que respecta a la resolución de contrato, desocupación y entrega de bien inmueble e improbad la pretensión de pago de daños y perjuicios ; y declaro IMPROBADA la demanda reconvencional interpuesta por la demandada, consiguientemente dispuso por resuelto el contrato privado de 12 de junio de 1999 reconocido judicialmente en sus firmas; y que la demandada Bella Barba Céspedes, restituya en el plazo de 30 días de su legal notificación el bien inmueble objeto de la venta
- Partes: Carlos Nina Sacari. c/ Bella Barba Céspedes
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por parte de la demandada y remitida la misma ante la instancia
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que El Auto de Vista recurrido no cumple en lo más mínimo, con lo establecido
- Por lo que solicita al Tribunal Supremo de Justicia Casar en el fondo y
- Qué recurso de casación habría sido interpuesto fuera del plazo establecido en el art
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- III.2.- De la incongruencia omisiva y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se debe tomar en cuenta que en relación a los reclamos por
- III.3.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte se debe tener presente que según lo expuesto en el punto III
- Acusa error de hecho toda vez que el Tribunal de Alzada no analizaría las pruebas
- Al respecto corresponde señalar que la recurrente precisa que las pruebas literales señaladas en
- En cuanto a que existiría error de derecho en la apreciación de la prueba cuando
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
