Auto Supremo AS/0507/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0507/2016

Fecha: 16-May-2016

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: el recurso de casación de fs. 322 a 330, interpuesto por Bella Barba Céspedes contra el Auto de Vista Nº 307/2015 de 27 de mayo de fs. 318 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en el proceso de resolución de contrato por incumplimiento de pago, Acción negatoria, pago de daños y perjuicios y desocupación, entrega de bien inmueble; y reconvencional de usucapión y caducidad de derecho; seguido por Carlos Nina Sacari contra Bella Barba Céspedes, la respuesta de fs. 334 y vta., la concesión de fs. 337; y

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital – Santa Cruz, mediante Sentencia N° 86/2014 de 24 de noviembre, cursante de fs. 276 a 279 vta., declaró: PROBADA en parte la demanda de fs. 16 a 17 complementado y ratificada por memoriales de fs. 22 a 23 y fs. 24 interpuesta por Carlos Nina Sacari contra Bella Barba Céspedes, solamente en lo que respecta a la resolución de contrato, desocupación y entrega de bien inmueble e improbad la pretensión de pago de daños y perjuicios ; y declaro IMPROBADA la demanda reconvencional interpuesta por la demandada, consiguientemente dispuso por resuelto el contrato privado de 12 de junio de 1999 reconocido judicialmente en sus firmas; y que la demandada Bella Barba Céspedes, restituya en el plazo de 30 días de su legal notificación el bien inmueble objeto de la venta