En cuanto a que existiría error de derecho en la apreciación de la prueba cuando
En cuanto a que existiría error de derecho en la apreciación de la prueba cuando se tergiversa el sentido y alcance de los documentos presentados en el proceso, como ser el documento de fs. 1 repetido a fs. 14, el de fs. 21-22, el de fs. 25 y el de fs. 27 con reconocimiento de firmas a fs. 28, el poder amplio y notariado de fs. 42 y vta., y el contrato de venta incorrecto que hace Carlos Nina Sacari a la suscrita a Bella Barba Céspedes de 12 de junio de 1999 que habría sido firmado por al recurrente en blanco para que se realice tramites en su favor por la Venta del terreno que le habría hecho Tomas Hackett Howard, en este sentido los jueces de instancia no habrían tomado en cuenta que los documentos de compra y venta del derecho de posesión en su favor por sus anteriores ocupantes, serian pruebas indiciarias o de presunción de inicio de la posesión
- Partes: Carlos Nina Sacari. c/ Bella Barba Céspedes
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por parte de la demandada y remitida la misma ante la instancia
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que El Auto de Vista recurrido no cumple en lo más mínimo, con lo establecido
- Por lo que solicita al Tribunal Supremo de Justicia Casar en el fondo y
- Qué recurso de casación habría sido interpuesto fuera del plazo establecido en el art
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- III.2.- De la incongruencia omisiva y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se debe tomar en cuenta que en relación a los reclamos por
- III.3.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte se debe tener presente que según lo expuesto en el punto III
- Acusa error de hecho toda vez que el Tribunal de Alzada no analizaría las pruebas
- Al respecto corresponde señalar que la recurrente precisa que las pruebas literales señaladas en
- En cuanto a que existiría error de derecho en la apreciación de la prueba cuando
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
