Acusa error de hecho toda vez que el Tribunal de Alzada no analizaría las pruebas
En el Fondo.-
Acusa error de hecho toda vez que el Tribunal de Alzada no analizaría las pruebas literales adjuntas al proceso ni las testificales que serían claras y contundentes; como el listado de documentos por consumidor otorgados por la CRE, acredita los pagos por consumo de Luz eléctrica desde 1998; la certificación por COPAGUAS Ltda., en el que se acredita que sería socia regular por conexión del servicio; las fotocopias de un proceso sumario en el cual se declaró la perención de instancia; las pruebas que salen de fs. 210 a 217 así como las que salen de fs. 27 a 129 en el cual se acreditaría que el lote de terreno que pretende recobrar el hoy demandado le habría sido vendido por Tomas Hackett Howard por documento de 20 de febrero de 1995 por $us.1.163.- del cual ya habría pagado muchas cuotas
Acusa error de hecho toda vez que el Tribunal de Alzada no analizaría las pruebas literales adjuntas al proceso ni las testificales que serían claras y contundentes; como el listado de documentos por consumidor otorgados por la CRE, acredita los pagos por consumo de Luz eléctrica desde 1998; la certificación por COPAGUAS Ltda., en el que se acredita que sería socia regular por conexión del servicio; las fotocopias de un proceso sumario en el cual se declaró la perención de instancia; las pruebas que salen de fs. 210 a 217 así como las que salen de fs. 27 a 129 en el cual se acreditaría que el lote de terreno que pretende recobrar el hoy demandado le habría sido vendido por Tomas Hackett Howard por documento de 20 de febrero de 1995 por $us.1.163.- del cual ya habría pagado muchas cuotas
- Partes: Carlos Nina Sacari. c/ Bella Barba Céspedes
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por parte de la demandada y remitida la misma ante la instancia
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que El Auto de Vista recurrido no cumple en lo más mínimo, con lo establecido
- Por lo que solicita al Tribunal Supremo de Justicia Casar en el fondo y
- Qué recurso de casación habría sido interpuesto fuera del plazo establecido en el art
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- III.2.- De la incongruencia omisiva y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se debe tomar en cuenta que en relación a los reclamos por
- III.3.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte se debe tener presente que según lo expuesto en el punto III
- Acusa error de hecho toda vez que el Tribunal de Alzada no analizaría las pruebas
- Al respecto corresponde señalar que la recurrente precisa que las pruebas literales señaladas en
- En cuanto a que existiría error de derecho en la apreciación de la prueba cuando
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
