Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
Al respecto se tiene que la recurrente acusa que los contratos de compra venta firmados a su favor seria prueba indiciaria del inicio de sus posesión; se debe tener presente que en el caso de autos el inicio de la posesión no está en duda, sino que por lo expuesto en el punto anterior, la posesión ejercida por la recurrente no fue continua ni pacifica conforme el análisis desarrollado supra; por otra parte en cuanto a la validez o no de la venta realizada hacia el propietario Carlos Nina Sacari no es objeto de la presente causa; por lo que no es evidente el error de derecho acusado en este punto por cuanto, en función de lo fundamentado en el punto III.3 de la Doctrina aplicable, por la contratación e integración de las pruebas aportadas al proceso se concluye que no hay posesión continua y pacífica.
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 220.II del Código procesal Civil
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 220.II del Código procesal Civil
- Partes: Carlos Nina Sacari. c/ Bella Barba Céspedes
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por parte de la demandada y remitida la misma ante la instancia
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que El Auto de Vista recurrido no cumple en lo más mínimo, con lo establecido
- Por lo que solicita al Tribunal Supremo de Justicia Casar en el fondo y
- Qué recurso de casación habría sido interpuesto fuera del plazo establecido en el art
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- III.2.- De la incongruencia omisiva y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se debe tomar en cuenta que en relación a los reclamos por
- III.3.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte se debe tener presente que según lo expuesto en el punto III
- Acusa error de hecho toda vez que el Tribunal de Alzada no analizaría las pruebas
- Al respecto corresponde señalar que la recurrente precisa que las pruebas literales señaladas en
- En cuanto a que existiría error de derecho en la apreciación de la prueba cuando
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
