Auto Supremo AS/0507/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0507/2016

Fecha: 16-May-2016

Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art

Al respecto se tiene que la recurrente acusa que los contratos de compra venta firmados a su favor seria prueba indiciaria del inicio de sus posesión; se debe tener presente que en el caso de autos el inicio de la posesión no está en duda, sino que por lo expuesto en el punto anterior, la posesión ejercida por la recurrente no fue continua ni pacifica conforme el análisis desarrollado supra; por otra parte en cuanto a la validez o no de la venta realizada hacia el propietario Carlos Nina Sacari no es objeto de la presente causa; por lo que no es evidente el error de derecho acusado en este punto por cuanto, en función de lo fundamentado en el punto III.3 de la Doctrina aplicable, por la contratación e integración de las pruebas aportadas al proceso se concluye que no hay posesión continua y pacífica.
Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 220.II del Código procesal Civil