Auto Supremo AS/0507/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0507/2016

Fecha: 16-May-2016

Por otra parte se debe tener presente que según lo expuesto en el punto III

Por otra parte se debe tener presente que según lo expuesto en el punto III.1 de la doctrina aplicable, se restringe a lo mínimo las nulidades procesales y se busca la materialización de los principios que hoy rigen la administración de justicia (especificidad, trascendencia, convalidación, finalidad del acto y preclusión) que marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y Magistrados en cuanto a las nulidades; en cuyo fundamento se tiene que tener presente que al margen de lo correctamente fundamentado por el Ad quem, resulta intrascendente generar una nulidad en base a una pretensión que resulto improbada, que no afectaría derecho alguno de la entidad municipal de Santa cruz, por otra parte pretender la nulidad acusando errores de nominación en cuanto a que se habría notificado a la Alcaldía Municipal y no al Gobierno Municipal, resulta un aspecto impertinente, extremadamente ritualista que va contra los principios desarrollados en el punto III.1 de la doctrina aplicable; no siendo evidente lo acusado en este punto