Que El Auto de Vista recurrido no cumple en lo más mínimo, con lo establecido
En la Forma.-
Que El Auto de Vista recurrido no cumple en lo más mínimo, con lo establecido en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil ya que no habrían dado cumplimiento a los dispuesto en el art. 131 de la Ley 2028, ya que no se hizo la citación al Gobierno Municipal como correspondería en todo proceso de usucapión; ya que por memorial de fs. 220 y vta., habría solicitado la nulidad de obrados debido a que al admitir su demanda de usucapión no se cumplió con el art. antes citado vigente en ese momento, debido a que el auto de admisión no dispuso se cite al gobierno municipal y lamentablemente los vocales no se pronunciarían en lo más mínimo sobre dicho aspecto
- Partes: Carlos Nina Sacari. c/ Bella Barba Céspedes
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por parte de la demandada y remitida la misma ante la instancia
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Que El Auto de Vista recurrido no cumple en lo más mínimo, con lo establecido
- Por lo que solicita al Tribunal Supremo de Justicia Casar en el fondo y
- Qué recurso de casación habría sido interpuesto fuera del plazo establecido en el art
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- III.2.- De la incongruencia omisiva y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este entendido, se debe tomar en cuenta que en relación a los reclamos por
- III.3.- De la Valoración de la Prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte se debe tener presente que según lo expuesto en el punto III
- Acusa error de hecho toda vez que el Tribunal de Alzada no analizaría las pruebas
- Al respecto corresponde señalar que la recurrente precisa que las pruebas literales señaladas en
- En cuanto a que existiría error de derecho en la apreciación de la prueba cuando
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
