Auto Supremo AS/0507/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0507/2016

Fecha: 16-May-2016

Que El Auto de Vista recurrido no cumple en lo más mínimo, con lo establecido


En la Forma.-

Que El Auto de Vista recurrido no cumple en lo más mínimo, con lo establecido en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil ya que no habrían dado cumplimiento a los dispuesto en el art. 131 de la Ley 2028, ya que no se hizo la citación al Gobierno Municipal como correspondería en todo proceso de usucapión; ya que por memorial de fs. 220 y vta., habría solicitado la nulidad de obrados debido a que al admitir su demanda de usucapión no se cumplió con el art. antes citado vigente en ese momento, debido a que el auto de admisión no dispuso se cite al gobierno municipal y lamentablemente los vocales no se pronunciarían en lo más mínimo sobre dicho aspecto