Al respecto conforme se tiene establecido el punto en el punto III
Al respecto conforme se tiene establecido el punto en el punto III.1 de la doctrina aplicable al caso, los contratos deben ser interpretados en todo su contexto, a fin de conocer cuál la intención de los contratantes y cuál la finalidad del contrato como tal, bajo ese entendimiento revisados los contenido de los contratos cuya nulidad se pretende, se tiene que del primer contrato suscrito en fecha 08 de abril de 2010, cursante a fs. 3, claramente establece ser un contrato de anticresis, siendo clara la intención del mismo; por lo que no corresponde ser interpretado, ya que no presenta ambigüedad de ninguna naturaleza que amerite un análisis profundo. Respecto del segundo documento privado suscrito en fecha 16 de octubre de 2010, cursante de fs. 19 a 21, cuyo contenido reconoce el documento de anticresis señalado líneas arriba, siendo este la base de la suscripción del segundo, con el aditamento de que el propietario se compromete a una futura venta del inmueble dado en anticresis, sujeto a la condicionante de que previamente el propietario regularice su documentación, haciendo constar que el monto otorgado como capital de anticresis vaya a cuenta de pago, sin establecer el tiempo para su cumplimiento
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por los demandados, a través de su representante
- En efecto, de los contratos descritos anteriormente se desprende que los mismo no revisten las
- Del recurso de casación se extrae lo siguiente
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- Por lo sucintamente expuesto formula recurso de casación en el fondo contra el Auto de
- Del contenido del memorial de respuesta al recurso de casación presentado por la apoderada legal
- De la revisión del recurso planteado por la parte adversa considera que en ninguna parte
- III.1. De la interpretación de los contrato
- Según Carlos Morales Guillen, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición, Tomo
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación el “a tanto se obliga el hombre a cuanto
- La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por
- III.2.- Del contrato de anticresis
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- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del análisis del presente reclamo se advierte que los recurrentes consideran que el Tribunal de
- De la contrastación del reclamo acusado con el Auto de Vista impugnado se tiene que
- Con relación al presente punto se tiene en obrados el documento de fecha 16 de
- Al respecto conforme se tiene establecido el punto en el punto III
- Bajo ese contexto estamos frente a un contrato de anticresis con promesa de venta, siendo
- Como se tiene manifestado en el punto precedente los documentos objeto de nulidad no resultan
- Del contexto del reclamo se tiene que los recurrentes cuestionan la decisión asumida tanto por
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
