Auto Supremo AS/0512/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0512/2016

Fecha: 16-May-2016

Al respecto conforme se tiene establecido el punto en el punto III

Al respecto conforme se tiene establecido el punto en el punto III.1 de la doctrina aplicable al caso, los contratos deben ser interpretados en todo su contexto, a fin de conocer cuál la intención de los contratantes y cuál la finalidad del contrato como tal, bajo ese entendimiento revisados los contenido de los contratos cuya nulidad se pretende, se tiene que del primer contrato suscrito en fecha 08 de abril de 2010, cursante a fs. 3, claramente establece ser un contrato de anticresis, siendo clara la intención del mismo; por lo que no corresponde ser interpretado, ya que no presenta ambigüedad de ninguna naturaleza que amerite un análisis profundo. Respecto del segundo documento privado suscrito en fecha 16 de octubre de 2010, cursante de fs. 19 a 21, cuyo contenido reconoce el documento de anticresis señalado líneas arriba, siendo este la base de la suscripción del segundo, con el aditamento de que el propietario se compromete a una futura venta del inmueble dado en anticresis, sujeto a la condicionante de que previamente el propietario regularice su documentación, haciendo constar que el monto otorgado como capital de anticresis vaya a cuenta de pago, sin establecer el tiempo para su cumplimiento