Del contexto del reclamo se tiene que los recurrentes cuestionan la decisión asumida tanto por
Del contexto del reclamo se tiene que los recurrentes cuestionan la decisión asumida tanto por el A quo como por el Ad-quem, cuyo fundamento central para tomar la decisión de confirmar la Sentencia de primera instancia radica en el hecho de que “los contrato aludidos no revisten las formalidades exigidas por el art. 549 Inc. 2) y 491 inc. 3) y 1430 del Código Civil, al constituir un contrato de anticresis solo en un documento privado, las misma resulta nula al tenor del art. 549 inc. 2) del Código Civil, debiendo retrotraerse al estado en que se encontraba antes de la facción del documento privado, tal cual lo establece el art. 547.I del sustantivo civil”. De ello se infiere que los documentos no han cumplido con la formalidad exigida por ley para su validez, debiendo aclarar a los recurrentes que el hecho de acudir ante una autoridad judicial a efecto de reconocer firmas y rúbricas como consecuencia de una medida preparatoria, no le otorga la calidad de instrumento público, toda vez que este acto procesal como su nombre lo indica es una medida preparatoria que tiene por objeto formalizar un posterior proceso, lo que no significa que el documento adquiera la calidad de instrumento público como erradamente lo conciben los recurrentes (respecto del primer documento). Y con relación al segundo documento de fecha 16 de octubre de 2010), si bien esta ha sido protocolizado ante Notario de Fe Pública con la finalidad de adquirir la calidad de Escritura Pública, se tiene en antecedentes que este documento no ha cumplido con las formalidades correspondientes, debido a que en el acto de perotocolización intervinieron de manera unilateral solo los anticresistas y no así el propietario del inmueble, siendo imprescindible que el protocolo sea firmado por las mismas personas que intervinieron en el documento, hecho que no acontece en el caso que nos ocupa. Consecuentemente en merito a lo señalado los mencionados documentos no pueden ser considerados como documentos públicos
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por los demandados, a través de su representante
- En efecto, de los contratos descritos anteriormente se desprende que los mismo no revisten las
- Del recurso de casación se extrae lo siguiente
- 2
- 3
- 4
- 5
- Por lo sucintamente expuesto formula recurso de casación en el fondo contra el Auto de
- Del contenido del memorial de respuesta al recurso de casación presentado por la apoderada legal
- De la revisión del recurso planteado por la parte adversa considera que en ninguna parte
- III.1. De la interpretación de los contrato
- Según Carlos Morales Guillen, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición, Tomo
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación el “a tanto se obliga el hombre a cuanto
- La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por
- III.2.- Del contrato de anticresis
- III
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del análisis del presente reclamo se advierte que los recurrentes consideran que el Tribunal de
- De la contrastación del reclamo acusado con el Auto de Vista impugnado se tiene que
- Con relación al presente punto se tiene en obrados el documento de fecha 16 de
- Al respecto conforme se tiene establecido el punto en el punto III
- Bajo ese contexto estamos frente a un contrato de anticresis con promesa de venta, siendo
- Como se tiene manifestado en el punto precedente los documentos objeto de nulidad no resultan
- Del contexto del reclamo se tiene que los recurrentes cuestionan la decisión asumida tanto por
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
