Auto Supremo AS/0512/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0512/2016

Fecha: 16-May-2016

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 512/2016
Sucre: 16 de mayo 2016
Expediente: LP-122-15-S
Partes: Gustavo Adolfo Arancibia Gutiérrez c/ Walker Duran Camacho y Ana
María Silva Cordero
Proceso: Nulidad Absoluta de Contrato Anticrético
Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fondo de fs. 182 a 184, interpuesto por Eliud Paricollo Gallardo, en representación legal de Walker Duran Camacho y Ana María Silva Cordero contra el Auto de Vista Nº 353/2014 de 30 de octubre de 2014, cursante de fs. 177 a 178, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de nulidad absoluta de contrato de anticrético seguido por Gustavo Adolfo Arancibia Gutiérrez, representado legalmente por Estela Ofelia Sánchez Jaillita contra Walker Duran Camacho y Ana María Silva Cordero; la respuesta al recurso de fs. 188 a 189 y vta.; la concesión de fs. 190, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, dictó la Sentencia Nº 179/2013 28 de octubre, cursante de fs. 141 a 144 y vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 23-25, subsanada a fs. 34-35, 37-39 de obrados interpuesto por Gustavo Adolfo Arancibia Gutiérrez, representado por Estele Ofelia Sánchez Jaillita. Declarándose en consecuencia, la nulidad del documento privado de anticresis de fecha 8 de abril de 2010, así como el documento de fecha 10 de octubre de 2010 sobre compromiso de compra venta dado en contrato de anticrisis con financiamiento bancario, sin lugar al pago de daños y perjuicios. Se ordena que los anticresistas Walker Durán Camacho y Ana María Silva Cordero procedan a la devolución a su propietario el bien inmueble, ubicado en la Av. José Agustín (antes calle 19) Nº. 2242, zona ciudad Satélite de El Alto, en las mismas condiciones que la recibieron, y a su vez la parte actora restituya la suma total del capital de anticrético a favor de los demandados