I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 512/2016
Sucre: 16 de mayo 2016
Expediente: LP-122-15-S
Partes: Gustavo Adolfo Arancibia Gutiérrez c/ Walker Duran Camacho y Ana
María Silva Cordero
Proceso: Nulidad Absoluta de Contrato Anticrético
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fondo de fs. 182 a 184, interpuesto por Eliud Paricollo Gallardo, en representación legal de Walker Duran Camacho y Ana María Silva Cordero contra el Auto de Vista Nº 353/2014 de 30 de octubre de 2014, cursante de fs. 177 a 178, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de nulidad absoluta de contrato de anticrético seguido por Gustavo Adolfo Arancibia Gutiérrez, representado legalmente por Estela Ofelia Sánchez Jaillita contra Walker Duran Camacho y Ana María Silva Cordero; la respuesta al recurso de fs. 188 a 189 y vta.; la concesión de fs. 190, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, dictó la Sentencia Nº 179/2013 28 de octubre, cursante de fs. 141 a 144 y vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 23-25, subsanada a fs. 34-35, 37-39 de obrados interpuesto por Gustavo Adolfo Arancibia Gutiérrez, representado por Estele Ofelia Sánchez Jaillita. Declarándose en consecuencia, la nulidad del documento privado de anticresis de fecha 8 de abril de 2010, así como el documento de fecha 10 de octubre de 2010 sobre compromiso de compra venta dado en contrato de anticrisis con financiamiento bancario, sin lugar al pago de daños y perjuicios. Se ordena que los anticresistas Walker Durán Camacho y Ana María Silva Cordero procedan a la devolución a su propietario el bien inmueble, ubicado en la Av. José Agustín (antes calle 19) Nº. 2242, zona ciudad Satélite de El Alto, en las mismas condiciones que la recibieron, y a su vez la parte actora restituya la suma total del capital de anticrético a favor de los demandados
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 512/2016
Sucre: 16 de mayo 2016
Expediente: LP-122-15-S
Partes: Gustavo Adolfo Arancibia Gutiérrez c/ Walker Duran Camacho y Ana
María Silva Cordero
Proceso: Nulidad Absoluta de Contrato Anticrético
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fondo de fs. 182 a 184, interpuesto por Eliud Paricollo Gallardo, en representación legal de Walker Duran Camacho y Ana María Silva Cordero contra el Auto de Vista Nº 353/2014 de 30 de octubre de 2014, cursante de fs. 177 a 178, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de nulidad absoluta de contrato de anticrético seguido por Gustavo Adolfo Arancibia Gutiérrez, representado legalmente por Estela Ofelia Sánchez Jaillita contra Walker Duran Camacho y Ana María Silva Cordero; la respuesta al recurso de fs. 188 a 189 y vta.; la concesión de fs. 190, los antecedentes del proceso, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, dictó la Sentencia Nº 179/2013 28 de octubre, cursante de fs. 141 a 144 y vta., declarando PROBADA la demanda de fs. 23-25, subsanada a fs. 34-35, 37-39 de obrados interpuesto por Gustavo Adolfo Arancibia Gutiérrez, representado por Estele Ofelia Sánchez Jaillita. Declarándose en consecuencia, la nulidad del documento privado de anticresis de fecha 8 de abril de 2010, así como el documento de fecha 10 de octubre de 2010 sobre compromiso de compra venta dado en contrato de anticrisis con financiamiento bancario, sin lugar al pago de daños y perjuicios. Se ordena que los anticresistas Walker Durán Camacho y Ana María Silva Cordero procedan a la devolución a su propietario el bien inmueble, ubicado en la Av. José Agustín (antes calle 19) Nº. 2242, zona ciudad Satélite de El Alto, en las mismas condiciones que la recibieron, y a su vez la parte actora restituya la suma total del capital de anticrético a favor de los demandados
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por los demandados, a través de su representante
- En efecto, de los contratos descritos anteriormente se desprende que los mismo no revisten las
- Del recurso de casación se extrae lo siguiente
- 2
- 3
- 4
- 5
- Por lo sucintamente expuesto formula recurso de casación en el fondo contra el Auto de
- Del contenido del memorial de respuesta al recurso de casación presentado por la apoderada legal
- De la revisión del recurso planteado por la parte adversa considera que en ninguna parte
- III.1. De la interpretación de los contrato
- Según Carlos Morales Guillen, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición, Tomo
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación el “a tanto se obliga el hombre a cuanto
- La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por
- III.2.- Del contrato de anticresis
- III
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del análisis del presente reclamo se advierte que los recurrentes consideran que el Tribunal de
- De la contrastación del reclamo acusado con el Auto de Vista impugnado se tiene que
- Con relación al presente punto se tiene en obrados el documento de fecha 16 de
- Al respecto conforme se tiene establecido el punto en el punto III
- Bajo ese contexto estamos frente a un contrato de anticresis con promesa de venta, siendo
- Como se tiene manifestado en el punto precedente los documentos objeto de nulidad no resultan
- Del contexto del reclamo se tiene que los recurrentes cuestionan la decisión asumida tanto por
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
