Auto Supremo AS/0512/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0512/2016

Fecha: 16-May-2016

Con relación al presente punto se tiene en obrados el documento de fecha 16 de

Con relación al presente punto se tiene en obrados el documento de fecha 16 de octubre de 2010, suscrito entre Gustavo Aldolfo Arancibia Gutiérrez por una parte y por la otra Walker Duran Camacho y Ana María Silva Cordero, bajo el rotulo “documento privado de compromiso de venta de inmueble dado en contrato de anticrético”, en el que se reconoce que el inmueble de propiedad del demandante fue otorgado en calidad de anticresis a los demandados, estableciendo al mismo tiempo una promesa de venta a cuyo efecto quedaría en dación de pago anticipado la suma de dinero entregado en esa calidad. Conforme se tiene señalado en el punto III.1 de la doctrina aplicable y del análisis del documento en todo su contexto se tiene que el mismo es un compromiso de venta, cuyo origen se da de un contrato de anticresis, por lo que de ninguna manera puede ser considerado documento de compra venta como pretenden los recurrentes, más al contrario la esencia misma del contenido refleja ser un contrato de anticresis en tanto no sea concretada la promesa y sea suscrito el documento de transferencia definitivo, aspecto que no se ha dado en el presente caso, por lo que no corresponde ser considerado documento de venta como erradamente solicitan los recurrentes