Con relación al presente punto se tiene en obrados el documento de fecha 16 de
Con relación al presente punto se tiene en obrados el documento de fecha 16 de octubre de 2010, suscrito entre Gustavo Aldolfo Arancibia Gutiérrez por una parte y por la otra Walker Duran Camacho y Ana María Silva Cordero, bajo el rotulo “documento privado de compromiso de venta de inmueble dado en contrato de anticrético”, en el que se reconoce que el inmueble de propiedad del demandante fue otorgado en calidad de anticresis a los demandados, estableciendo al mismo tiempo una promesa de venta a cuyo efecto quedaría en dación de pago anticipado la suma de dinero entregado en esa calidad. Conforme se tiene señalado en el punto III.1 de la doctrina aplicable y del análisis del documento en todo su contexto se tiene que el mismo es un compromiso de venta, cuyo origen se da de un contrato de anticresis, por lo que de ninguna manera puede ser considerado documento de compra venta como pretenden los recurrentes, más al contrario la esencia misma del contenido refleja ser un contrato de anticresis en tanto no sea concretada la promesa y sea suscrito el documento de transferencia definitivo, aspecto que no se ha dado en el presente caso, por lo que no corresponde ser considerado documento de venta como erradamente solicitan los recurrentes
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por los demandados, a través de su representante
- En efecto, de los contratos descritos anteriormente se desprende que los mismo no revisten las
- Del recurso de casación se extrae lo siguiente
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- Por lo sucintamente expuesto formula recurso de casación en el fondo contra el Auto de
- Del contenido del memorial de respuesta al recurso de casación presentado por la apoderada legal
- De la revisión del recurso planteado por la parte adversa considera que en ninguna parte
- III.1. De la interpretación de los contrato
- Según Carlos Morales Guillen, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición, Tomo
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación el “a tanto se obliga el hombre a cuanto
- La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por
- III.2.- Del contrato de anticresis
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- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del análisis del presente reclamo se advierte que los recurrentes consideran que el Tribunal de
- De la contrastación del reclamo acusado con el Auto de Vista impugnado se tiene que
- Con relación al presente punto se tiene en obrados el documento de fecha 16 de
- Al respecto conforme se tiene establecido el punto en el punto III
- Bajo ese contexto estamos frente a un contrato de anticresis con promesa de venta, siendo
- Como se tiene manifestado en el punto precedente los documentos objeto de nulidad no resultan
- Del contexto del reclamo se tiene que los recurrentes cuestionan la decisión asumida tanto por
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
