Del análisis del presente reclamo se advierte que los recurrentes consideran que el Tribunal de
Del análisis del presente reclamo se advierte que los recurrentes consideran que el Tribunal de Alzada no habría analizado ni otorgado la validez efectiva al documento suscrito en fecha 16 de octubre de 2010, en cuyo contexto y de la revisión de actuados procesales se tiene que la parte actora interpone la presente acción cuya pretensión entre otras es la nulidad del documento aludido cursante a fs. 19 a 21, consistente en el documento privado de compromiso de venta de inmueble dado en anticrético con financiamiento bancario, reconocido en sus firmas y rúbricas por las partes suscribientes, de cuyo contenido se advierte que las partes reconocen haber suscrito un documento privado de anticrético en fecha 08 de abril de 2010, mediante el cual Gustavo Adolfo Arancibia Gutiérrez habría otorgado en calidad de anticresis un inmueble ubicado en la Av. José Agustín Nº 2242, zona Ciudad Satélite de la ciudad de El Alto, a favor de Walker Duran Camacho y Ana María Silva Cordero por la suma de $us. 13.000 de los cuales de inicio entregaron la suma de $us. 12.000
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por los demandados, a través de su representante
- En efecto, de los contratos descritos anteriormente se desprende que los mismo no revisten las
- Del recurso de casación se extrae lo siguiente
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- Por lo sucintamente expuesto formula recurso de casación en el fondo contra el Auto de
- Del contenido del memorial de respuesta al recurso de casación presentado por la apoderada legal
- De la revisión del recurso planteado por la parte adversa considera que en ninguna parte
- III.1. De la interpretación de los contrato
- Según Carlos Morales Guillen, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición, Tomo
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación el “a tanto se obliga el hombre a cuanto
- La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por
- III.2.- Del contrato de anticresis
- III
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del análisis del presente reclamo se advierte que los recurrentes consideran que el Tribunal de
- De la contrastación del reclamo acusado con el Auto de Vista impugnado se tiene que
- Con relación al presente punto se tiene en obrados el documento de fecha 16 de
- Al respecto conforme se tiene establecido el punto en el punto III
- Bajo ese contexto estamos frente a un contrato de anticresis con promesa de venta, siendo
- Como se tiene manifestado en el punto precedente los documentos objeto de nulidad no resultan
- Del contexto del reclamo se tiene que los recurrentes cuestionan la decisión asumida tanto por
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
