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III.3. Respecto a la pretendida nulidad sustentada en el inc. 2) del art. 549 del Código Civil:
Al respecto la jurisprudencia contenida en el Auto Supremos Nº 1096 de 03 de diciembre de 2015 ha razonado lo siguiente: que el art. 549 incs. 1) y 2) se refiere a los casos en los cuales el contrato será nulo, estableciendo el inc. 1) Por faltar en el contrato objeto o la forma prevista por la ley como requisito de validez y 2) Por faltar en el objeto del contrato los requisitos señalados por la Ley.
Ahora bien es necesario referirnos al objeto del contrato para DIEZ-PICAZO y GULLÓN “el objeto del contrato es un bien susceptible de valoración económica que corresponde a un interés de los contratantes”. De la misma forma, ALBALADEJO sostiene que: “el objeto del contrato no es una parte del contrato, sino algo sobre lo que recae, según se entienda, o sobre la cosa vendida o sobre el precio, o sobre la prestación consistente en entregar una y otro, o sobre las relaciones o intereses recíprocos que los contratantes establecen regulándolos”. Castan Tobeñas sostiene que” el objeto del contrato es la obligación que por él se constituye (solo de modo elíptico se puede hablar de objeto del contrato) pero como este a su vez tiene por objeto una prestación de dar, hacer o no hacer, se llama ordinariamente objeto del contrato a las cosas o servicios que son materia respectivamente de las obligaciones de dar o de hacer.
Conforme lo señala Carlos Morales Guillen, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición, Tomo II, señala que: “El contrato privado con el que se constituye anticresis, es nulo por disposición del art. 549 numeral 2) del c.c., porque laefalta del requisito de forma exigido por los art. 491 inc. 3) y 1430 de mismo Cgo.” (G.J. Nº1744, p.238 y Lab. Jud. 1989, p.548). En el mismo sentido (G.J. Nº 1745, p.112)
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por los demandados, a través de su representante
- En efecto, de los contratos descritos anteriormente se desprende que los mismo no revisten las
- Del recurso de casación se extrae lo siguiente
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- Por lo sucintamente expuesto formula recurso de casación en el fondo contra el Auto de
- Del contenido del memorial de respuesta al recurso de casación presentado por la apoderada legal
- De la revisión del recurso planteado por la parte adversa considera que en ninguna parte
- III.1. De la interpretación de los contrato
- Según Carlos Morales Guillen, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición, Tomo
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación el “a tanto se obliga el hombre a cuanto
- La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por
- III.2.- Del contrato de anticresis
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- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del análisis del presente reclamo se advierte que los recurrentes consideran que el Tribunal de
- De la contrastación del reclamo acusado con el Auto de Vista impugnado se tiene que
- Con relación al presente punto se tiene en obrados el documento de fecha 16 de
- Al respecto conforme se tiene establecido el punto en el punto III
- Bajo ese contexto estamos frente a un contrato de anticresis con promesa de venta, siendo
- Como se tiene manifestado en el punto precedente los documentos objeto de nulidad no resultan
- Del contexto del reclamo se tiene que los recurrentes cuestionan la decisión asumida tanto por
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
