En efecto, de los contratos descritos anteriormente se desprende que los mismo no revisten las
En efecto, de los contratos descritos anteriormente se desprende que los mismo no revisten las formalidades exigidas por el art. 549 inc.2), 552, 553, 491 inc.3), 1430 del Código Civil, al constituir un contrato de anticresis solo con documento privado, misma que resulta nula al tenor del art. 549-2) del mismo sustantivo civil, debiendo retrotraerse al estado en que se encontraba antes de la facción del documento privado, tal como lo establece el art. 547.I de mismo cuerpo legal, habiendo el Juez fallado congruentemente conforme a lo alegado y probado por las partes y dentro de los límites de las pretensiones deducidas por el actor y aquello que reconoce o controvierte el demandado; por lo que en mérito a los fundamentos expuestos CONFIRMA la Sentencia – Resolución Nº 179/2013 de fecha 28 octubre de 2013 de fs. 141-144, Auto Complementario de fs. 150
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por los demandados, a través de su representante
- En efecto, de los contratos descritos anteriormente se desprende que los mismo no revisten las
- Del recurso de casación se extrae lo siguiente
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- Por lo sucintamente expuesto formula recurso de casación en el fondo contra el Auto de
- Del contenido del memorial de respuesta al recurso de casación presentado por la apoderada legal
- De la revisión del recurso planteado por la parte adversa considera que en ninguna parte
- III.1. De la interpretación de los contrato
- Según Carlos Morales Guillen, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición, Tomo
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación el “a tanto se obliga el hombre a cuanto
- La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por
- III.2.- Del contrato de anticresis
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- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del análisis del presente reclamo se advierte que los recurrentes consideran que el Tribunal de
- De la contrastación del reclamo acusado con el Auto de Vista impugnado se tiene que
- Con relación al presente punto se tiene en obrados el documento de fecha 16 de
- Al respecto conforme se tiene establecido el punto en el punto III
- Bajo ese contexto estamos frente a un contrato de anticresis con promesa de venta, siendo
- Como se tiene manifestado en el punto precedente los documentos objeto de nulidad no resultan
- Del contexto del reclamo se tiene que los recurrentes cuestionan la decisión asumida tanto por
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
