Auto Supremo AS/0512/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0512/2016

Fecha: 16-May-2016

En efecto, de los contratos descritos anteriormente se desprende que los mismo no revisten las

En efecto, de los contratos descritos anteriormente se desprende que los mismo no revisten las formalidades exigidas por el art. 549 inc.2), 552, 553, 491 inc.3), 1430 del Código Civil, al constituir un contrato de anticresis solo con documento privado, misma que resulta nula al tenor del art. 549-2) del mismo sustantivo civil, debiendo retrotraerse al estado en que se encontraba antes de la facción del documento privado, tal como lo establece el art. 547.I de mismo cuerpo legal, habiendo el Juez fallado congruentemente conforme a lo alegado y probado por las partes y dentro de los límites de las pretensiones deducidas por el actor y aquello que reconoce o controvierte el demandado; por lo que en mérito a los fundamentos expuestos CONFIRMA la Sentencia – Resolución Nº 179/2013 de fecha 28 octubre de 2013 de fs. 141-144, Auto Complementario de fs. 150