Auto Supremo AS/0512/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0512/2016

Fecha: 16-May-2016

De la contrastación del reclamo acusado con el Auto de Vista impugnado se tiene que

De la contrastación del reclamo acusado con el Auto de Vista impugnado se tiene que el Tribunal de Alzada en el segundo considerando de dicha Resolución (fs. 177 y vta.), hace alusión a disposiciones legales aplicables al caso como son los arts. 549 del Código Civil, mismo que establece las causales de nulidad de los contratos y el 493.I del mismo cuerpo legal, referido a las formalidades que exige la ley a ciertos contratos para su validez legal; entre ellos se encuentra el de anticresis, citas legales que contrastadas con los documentos cuya nulidad se pretende por el demandante han sido consideradas y valoradas por los de instancia conforme a ley, razón por la que el A quem llega a la conclusión de que los contratos objeto de nulidad no revisten las formalidades exigidas por el art. 549 num. 2) concordante con el art. 491 num. 3) ambos del Código Civil, (contratos y actos que deben hacerse por documento público), en tal sentido se infiere que los documentos han sido valorados en su demisión legal por el Tribunal de segunda instancia conforme se tiene manifestado líneas arriba, no siendo evidente lo acusado en este punto