De la contrastación del reclamo acusado con el Auto de Vista impugnado se tiene que
De la contrastación del reclamo acusado con el Auto de Vista impugnado se tiene que el Tribunal de Alzada en el segundo considerando de dicha Resolución (fs. 177 y vta.), hace alusión a disposiciones legales aplicables al caso como son los arts. 549 del Código Civil, mismo que establece las causales de nulidad de los contratos y el 493.I del mismo cuerpo legal, referido a las formalidades que exige la ley a ciertos contratos para su validez legal; entre ellos se encuentra el de anticresis, citas legales que contrastadas con los documentos cuya nulidad se pretende por el demandante han sido consideradas y valoradas por los de instancia conforme a ley, razón por la que el A quem llega a la conclusión de que los contratos objeto de nulidad no revisten las formalidades exigidas por el art. 549 num. 2) concordante con el art. 491 num. 3) ambos del Código Civil, (contratos y actos que deben hacerse por documento público), en tal sentido se infiere que los documentos han sido valorados en su demisión legal por el Tribunal de segunda instancia conforme se tiene manifestado líneas arriba, no siendo evidente lo acusado en este punto
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelada por los demandados, a través de su representante
- En efecto, de los contratos descritos anteriormente se desprende que los mismo no revisten las
- Del recurso de casación se extrae lo siguiente
- 2
- 3
- 4
- 5
- Por lo sucintamente expuesto formula recurso de casación en el fondo contra el Auto de
- Del contenido del memorial de respuesta al recurso de casación presentado por la apoderada legal
- De la revisión del recurso planteado por la parte adversa considera que en ninguna parte
- III.1. De la interpretación de los contrato
- Según Carlos Morales Guillen, en su obra Código Civil Concordado y Anotado, Cuarta Edición, Tomo
- Se ha dado en la materia dos corrientes opuestas: la teoría subjetiva o de la
- En nuestra legislación el art
- La investigación fundamental del intérprete, desde luego, ha de consistir en precisar la naturaleza jurídica
- El principio fundamental de la interpretación el “a tanto se obliga el hombre a cuanto
- La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de
- Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca
- Siendo el contrato una asociación de pensamientos encaminados al logro del fin buscado por
- III.2.- Del contrato de anticresis
- III
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del análisis del presente reclamo se advierte que los recurrentes consideran que el Tribunal de
- De la contrastación del reclamo acusado con el Auto de Vista impugnado se tiene que
- Con relación al presente punto se tiene en obrados el documento de fecha 16 de
- Al respecto conforme se tiene establecido el punto en el punto III
- Bajo ese contexto estamos frente a un contrato de anticresis con promesa de venta, siendo
- Como se tiene manifestado en el punto precedente los documentos objeto de nulidad no resultan
- Del contexto del reclamo se tiene que los recurrentes cuestionan la decisión asumida tanto por
- Por lo manifestado corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
