Auto Supremo AS/0518/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0518/2016

Fecha: 16-May-2016

Asimismo la calidad de detentador es similar a la calidad de tolerado, diferenciándose en el


Asimismo la calidad de detentador es similar a la calidad de tolerado, diferenciándose en el hecho de que el detentador puede ingresar al bien inmueble en función a un contrato de alquiler, anticrético, u otro, sin embargo el tolerado, ingresa al inmueble en función a una consideración o tolerancia del propietario, sin ningún contrato de por medio y conforme lo establece el art. 90 del Código Civil, los actos de tolerancia no pueden servir de fundamento para adquirir la posesión. Así también conforme lo dispone el art. 89 del Código Civil quien comenzó siendo detentador no puede adquirir la posesión mientras su título no cambie