Respecto a la reivindicación se encuentra plenamente demostrado en el proceso por las pruebas documentales
Asimismo de la revisión del proceso se establece que cursa a fs. 6 de obrados carta notariada dirigida al demandante, certificada por la notario de Fe Pública de Primera Clase Silvia Torrez de Franco en fecha 14 de octubre de 2009, la misma que fue recibida por su esposa, en la que la parte demandante solicitó la desocupación del bien inmueble hasta el 30 de octubre de ese año, no siendo evidente la situación de abandono que refieren los recurrentes.
Respecto a la reivindicación se encuentra plenamente demostrado en el proceso por las pruebas documentales cursante de fs. 16 a 18, así por las documentales de fs. 1, 2 a 3 presentadas por la parte demandante la calidad de propietaria del bien inmueble, siendo procedente la reivindicación del bien inmueble, frente a los ahora demandados
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia y su Auto complementario la demandante Ana María Velasco de Justiniano
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Concluye su recurso solicitando que se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2.- Sobre la detentación
- La posesión en nombre de otro se denomina detentación o posesión precaria, claramente se establece
- Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto, ha establecido que:
- De igual manera, en el Auto Supremo Nº 537/2013 de 24 de octubre, se ha
- Asimismo la calidad de detentador es similar a la calidad de tolerado, diferenciándose en el
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del contexto del reclamo debemos aclarar que en la contestación a la demanda cursante de
- Respecto a lo denunciado, nos ratificamos en el punto anterior debido a que los mismos
- Respecto a las mejoras introducidas en el inmueble, esta situación nunca fue objeto del proceso,
- Sobre lo acusado en el caso en examen el fundamento básico para que no proceda
- Respecto a la reivindicación se encuentra plenamente demostrado en el proceso por las pruebas documentales
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
