II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
En conocimiento de la Resolución de Alzada los recurrentes Rolando Alberto Ramírez Ardaya y Elizabeth Villarroel Covarrubías, interpusieron recurso de casación en el fondo de fs. 200 a 203 y vta., el mismo que se pasa a analizar:
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
1.- Acusa que la Sentencia y el Auto de Vista habrían violado interpretado erróneamente y aplicado indebidamente la ley, concretamente los arts. 87 inc) I, 88, inc. I y II, 110, 138, 1492, 1507 del Código Civil, porque mencionan que se encuentran en posesión pacifica quieta y continuada del inmueble y que esa posesión se encuentra demostrada a través de la prueba cursante a fs. 44, manifiestan que si bien es cierto que existe una confesión espontánea de como ingresaron al bien inmueble, también es cierto que desde el momento que les incumplieron con la entrega del bien inmueble, nuestros actos denotaron la intención de querer ser propietarios del bien inmueble objeto de la Litis, por lo que en el caso en concreto debió permanecer la verdad material
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia y su Auto complementario la demandante Ana María Velasco de Justiniano
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Concluye su recurso solicitando que se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.2.- Sobre la detentación
- La posesión en nombre de otro se denomina detentación o posesión precaria, claramente se establece
- Por su parte el Auto Supremo Nº 484/2014 de 29 de agosto, ha establecido que:
- De igual manera, en el Auto Supremo Nº 537/2013 de 24 de octubre, se ha
- Asimismo la calidad de detentador es similar a la calidad de tolerado, diferenciándose en el
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Del contexto del reclamo debemos aclarar que en la contestación a la demanda cursante de
- Respecto a lo denunciado, nos ratificamos en el punto anterior debido a que los mismos
- Respecto a las mejoras introducidas en el inmueble, esta situación nunca fue objeto del proceso,
- Sobre lo acusado en el caso en examen el fundamento básico para que no proceda
- Respecto a la reivindicación se encuentra plenamente demostrado en el proceso por las pruebas documentales
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
